REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 28 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003556
ASUNTO : VP11-P-2009-003556

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-003556 RESOLUCIÓN N° 4C-295-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES por la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada al imputado DOUGLAS ALBERTO CHIRINOS CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas nacido en fecha 11-06-19583, de 56 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio operador de planta, Titular de la cédula de Identidad No 4.705.082, residenciado en la Sector Santrino, calle 100-B, casa s/N, entrando por el cine Lido, Municipio Maracaibo, teléfono: 0426-66-04-035, estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 15 numeral 1 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana AURA ROSA DORANTE ALVAREZ; este Tribunal en la audiencia oral resolvió, conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, jueves veintisiete (27) de enero del año 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijados, para llevar a efecto la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano DOUGLAS ALBERTO CHIRINOS CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas nacido en fecha 11-06-19583, de 56 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio operador de planta, Titular de la cédula de Identidad No 4.705.082, residenciado en la Sector Santrino, calle 100-B, casa s/N, entrando por el cine Lido, Municipio Maracaibo, teléfono: 0426-66-04-035, estado Zulia,, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 15 numeral 1 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana AURA ROSA DORANTE ALVAREZ, por el lapso de UN (01) AÑ, de régimen de prueba, hasta el día 16-11-2010, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al imputad a las siguientes condiciones: con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante el delegado de Prueba en la Ciudad de Maracaibo, una vez cada sesenta (60) días; 2.- De igual modo se establece la entrega al acusado DOUGLAS ALBERTO CHIRINOS el pago de doscientos bolívares (200,oo) a la víctima AURA ROSA DORANTE ALVAREZ, para ser cancelado en un solo pago dentro del mes corriente. Se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de la JUEZA DRA. EGLEE RAMIREZ, acompañado de la Secretaria del Tribunal, Abogada BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA, a los fines de dar inicio al acto, la Jueza solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 47º del Ministerio Público, Abogado OSCAR BRICEÑO VILORIA, el imputado DOUGLAS ALBERTO CHIRINOS CHIRINOS, acompañado por su Defensora Privada abogada ZOBEIDA TORRES, y la victima ciudadana AURA ROSA DORANTE ALVAREZ. De inmediato se procede a dar inicio a la Audiencia Oral de verificación de condiciones establecida en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede inmediatamente a imponer al Imputado, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este estado toma la palabra a la Fiscal 47º del Ministerio Público, Abogado OSCAR BRICEÑO VILORIA, quien expuso:”Considerando que la consecuencia legal del cumplimiento de las condiciones impuesta es precisamente decretar el sobreseimiento de la causa tal y como lo dispone expresamente el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal le solicito proceda a verificar las referidas condiciones, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al imputado DOUGLAS ALBERTO CHIRINOS CHIRINOS, quien sin juramento alguno, libre de coacción o apremio y previamente impuesto del Precepto Constitucional arriba citado, expuso: “He cumplido con las obligaciones que me fueron impuestas, he comparecido en varias oportunidades a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario y me manifestaban que no tenían el expediente allí y no podían dar inicio al programa, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensa Privada ABOG. ZOBEIDA TORRES, quien expuso: “Por cuanto mi defendido se presento en reiteradas oportunidades en la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario ubicado en la Ciudad de Maracaibo en el Edificio Don Diego, Quinto Piso, y las actuaciones nunca llegaron, hecho por el cu al le recomendaron, no se presentara mas y que acudiera aquí al Tribunal, razón por la cual solicito al tribunal que por cuanto el incumplimiento no es imputable a mi defendido y transcurrido el lapso fijado para el mismo, solicito al Tribunal tenga a bien decretar el sobreseimiento de la causa y en consecuencia la acción penal, es todo”.

Se le cede la palabra a la victima AURA ROSA DORANTE ALVAREZ, quien expuso: “El señor me canceló la indemnización acordada, y no me ha molestado más. Es todo”

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del imputado, de la Defensa y de la víctima, observa que en fecha 16-11-2009, se realizó Audiencia Oral Preliminar, en la cual se acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida en contra del imputad DOUGLAS ALBERTO CHIRINOS CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas nacido en fecha 11-06-19583, de 56 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio operador de planta, Titular de la cédula de Identidad No 4.705.082, residenciado en la Sector Santrino, calle 100-B, casa s/N, entrando por el cine Lido, Municipio Maracaibo, teléfono: 0426-66-04-035, estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 15 numeral 1 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana AURA ROSA DORANTE ALVAREZ, por el lapso de UN (01) AÑO, de régimen de prueba, hasta el día 16-11-2010, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al imputado las siguientes condiciones: con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante el delegado de Prueba en la Ciudad de Maracaibo, una vez cada sesenta (60) días; 2.- De igual modo se establece la entrega por el acusado DOUGLAS ALBERTO CHIRINOS a la víctima AURA ROSA DORANTE de la cantidad de doscientos bolívares (200,oo), para ser cancelado en un solo pago dentro del mes corriente. Ahora bien, observa el Tribunal, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Con relación a las presentaciones ante el Delegado de Prueba, del imputado DOUGLAS ALBERTO CHIRINOS CHIRINOS, observa este Tribunal que se omitió librar el respectivo oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, por lo que mal puede imputársele el incumplimiento al ciudadano DOUGLAS ALBERTO CHIRINOS, en consecuencia se declara como cumplida por no ser culpa del mismo; con relación a la cancelación de la suma de doscientos (200,oo) bolívares al a víctima ciudadana AURA ROSA DORANTE, la misma manifestó a viva voz ante este Tribunal que el imputado DOUGLAS ALBERTO CHIRINOS CHIRINOS, canceló la cantidad señalada en el tiempo previsto y que no se ha acercado a la misma, ni ha efectuado ningún acto de intimidación o acoso, por lo que una vez verificado en actas el cumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad, el Tribunal le informa a las partes si tienen alguna objeción en relación a lo antes expuesto, por lo que no habiendo ninguna objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Declara Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda el Sobreseimiento de la Causa por cumplimiento de las obligaciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado DOUGLAS ALBERTO CHIRINOS CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas nacido en fecha 11-06-19583, de 56 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio operador de planta, Titular de la cédula de Identidad No 4.705.082, residenciado en la Sector Santrino, calle 100-B, casa s/N, entrando por el cine Lido, Municipio Maracaibo, teléfono: 0426-66-04-035, estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 15 numeral 1 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana AURA ROSA DORANTE ALVAREZ. ASÍ SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado DOUGLAS ALBERTO CHIRINOS CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas nacido en fecha 11-06-19583, de 56 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio operador de planta, Titular de la cédula de Identidad No 4.705.082, residenciado en la Sector Santrino, calle 100-B, casa s/N, entrando por el cine Lido, Municipio Maracaibo, teléfono: 0426-66-04-035, estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 15 numeral 1 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana AURA ROSA DORANTE ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7°, en concordancia con los artículos 318.3°, 45 y 42, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Se deja constancia que se publicara resolución con los fundamentos de la presente decisión por auto por separado. Se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas por la fiscal. Quedan los presentes debidamente notificados. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA SECRETARIA

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-295-2011
LA SECRETARIA

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ