REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de enero de 2.011
200° y 151°
DECISIÓN Nº 17-10 CAUSA Nº 9M-391-10
ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS TRIBUNAL UNIIPERSONAL
En el día de hoy, viernes veintiocho (28) de enero del Año Dos Mil once (2011), siendo las once hora de la mañana (11:00am), previo lapso de espera, en procura de contar con la presencia de las partes, día fijado por este Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la celebración del Juicio, Oral y Público con el Tribunal Mixto; en la presente causa signada con el No. 9M-491-10, seguida en contra del acusado HEIBER GABRIEL RAMONES MILLAN, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, presidido por el Juez Dr. LEANDRO LABRADOR BALLESTERO, en compañía de la Secretaria ABOG. LOREMAR MORALES. Se le solicito a la ciudadana Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentran presentes, la Fiscalía 09° del Ministerio Público del Estado Zulia, representado por el ABOG. EDIGTA QUIROVA, el acusado HEIBER GABRIEL RAMONES MILLAN, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, acompañado de su Abogado Defensor Público No. 20 ABOG. BEATRIZ PIRELA. Observándose la inasistencia de personas previamente seleccionadas por sorteo realizado ante la oficina de participación ciudadana, para poder constituir el tribunal Mixto, no siendo consignadas por dicha oficina las resulta de las boletas de notificación. Seguidamente la Defensa solicito la palabra y una vez concedida manifestó:”Visto que no tenemos personas por participación ciudadana para poder constituir el Tribunal Mixto, solicito en nombre de mi representado, tomando en cuenta del principio de economía procesal que se constituya el Tribunal manera Unipersonal; ya que por conversación con mi defendido este me ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo” Vista la solicitud realizada por el abogado defensor en esta audiencia, se le concede la palabra al acusado HEIBER GABRIEL RAMONES MILLAN, quien estando libre de presión, coacción y apremio manifestó: estoy de acuerdo con la solicitud de mi abogado defensor y renuncio de la posibilidad de la constitución del Tribunal Mixto, y solicito que se constituya del Tribunal de manera Unipersonal, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la representante de la Fiscalía 24° del Ministerio Público, quien expone: No tengo ninguna objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal, Es todo” Seguidamente el Juez presidente una vez oídas las exposiciones de la defensa y de la acusada de autos y la opinión de la Vindicta Pública, este Juzgador considera procedente Asumir el poder jurisdiccional acordando prescindir de la realización de un sorteo extraordinario y constituyéndose como Tribunal unipersonal. Seguidamente el Juez presidente antes de dar inicio al Debate le pregunta a las partes si tienen algún punto previo que plantear, de seguida la representante del Ministerio Publico solicito la palabra y una vez concedida manifestó: “esta Representación Fiscal, se dispone a acusar al ciudadano HEIBER GABRIEL RAMONES MILLAN, ratificando en todo y cada una de sus partes el contenido del escrito acusatorio interpuesto en la presente causa por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Es todo” Seguidamente el Juez profesional procede a imponer al acusado de autos del procedimiento por Admisión de los hechos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual le fue explicado con palabras claras y sencillas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: mi defendido me ha manifestado su deseo libre y voluntario de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicito se le concede la palabra, es todo” Visto lo expuesto por el Ministerio Público y la defensa, el Juez presidente procede ha explicarle con palabra claras y sencillas al acusado de autos, la acusación realizado por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, e imponerlo del Procedimiento por admisión de los hechos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se le concede la palabra al acusada HEIBER GABRIEL RAMONES MILLAN, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad No. 16.118.857, hijo de Beci Millan y Héctor Ramones, estado civil: casado, profesión u oficio: comerciante, de 29 años de edad, residenciado: Caserío las Chivas, via las piedras perija Parroquia San Bartolome de las Casas, frente al tanque de agua, calle principal, casa S/N del Estado Zulia, a fin manifieste si se acoge a dicho procedimiento, imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, le explico el hecho que se le atribuye así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable del hecho que le imputa según la calificación jurídica dada en esta audiencia por el representante de la Vindicta Pública, quien expuso siendo las una y diez horas de la tarde el cual manifestó: Entendí todo lo explicado y SI ADMITO LOS HECHOS por el delito que me acusa en este acto la representante de la Fiscalía 24° Ministerio Público, y solicito que no me trasladen a la cárcel ya que en ese centro se encuentran detenida personas que me han amenazado de muerte, es todo” Finalizo su declaración siendo las una y once horas de la tarde. De seguida, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó no tener objeción alguna de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. Oídas como han sido las exposiciones de las partes que integran el presente proceso, así como lo manifestado por el acusado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede de inmediato a leer la parte Dispositiva de la Sentencia dictada en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez profesional habiendo escuchado lo expuesto por las partes y en atención a lo establecido en las Disposiciones Transitoria primera del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Extraactividad, donde se aplicara la norma mas favorable al imputado y en consideración que el acusado de autos una vez impuesto del contenido del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento por admisión de los hechos, este ha manifestado acogerse al mismo. Seguidamente se declara Con lugar la aplicación de dicho procedimiento y procedió el Juez presidente a exponer un breve resumen de los argumentos de hecho y derecho Admitiendo la acusación realizada en esta audiencia por el representante del Ministerio Público. Por otra parte se mantiene la medida de privación Judicial preventiva en el centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el marite. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: 1) Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, quedando constituido el tribunal de forma Unipersonal. 2) Se Admite la acusación realizada por el Representante Fiscal No 24° del Ministerio Público, en este acto. 3) Se admite en la presente audiencia oral en forma excepcional el principio de Extraactividad, el procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 4) Se declara CULPABLE a la acusada: HEIBER GABRIEL RAMONES MILLAN, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad No. 16.118.857, hijo de Beci Millan y Héctor Ramones, estado civil: casado, profesión u oficio: comerciante, de 29 años de edad, residenciado: Caserío las Chivas, via las piedras perija Parroquia San Bartolome de las Casas, frente al tanque de agua, calle principal, casa S/N del Estado Zulia. En consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por haberse acogido el acusado de autos al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal según la acusación presentada en su contra por la Fiscalía 24° del Ministerio Publico, por el delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Pena que deberá cumplir según determine el Tribunal de ejecución correspondiente. 5) Este Tribunal acuerda acogerse al lapso de ley, para la redacción y publicación del texto integro de la Sentencia Condenatoria. Se deja expresa constancia que se han cumplido las formalidades esenciales para la realización del presente juicio, como lo son los principios procesales de oralidad, publicidad, inmediación y concentración procesal establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la lectura de la presente acta de audiencia oral, quedando notificadas todas las partes. Concluyó el acto, siendo la 0nce y treinta horas de la mañana del día hoy, Viernes veintiocho (28) de enero del año dos mil once (2.011). Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. LEANDRO LABRADOR BALLESTERO
LA FISCAL 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. EDIGTA QUIROVA
EL ACUSADO
HEIBER GABRIEL RAMONES MILLAN,
LA DEFENSA PÚBLICA No. 20
ABOG. BEATRIZ PIRELA
LA SECRETARIA
ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA