REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 28 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004462
ASUNTO : VP11-P-2009-004462
Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2009-004462 RESOLUCIÓN N° 4C-296-2011
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES por la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada al imputado YENDRIS JOSE RIOS BOMPART, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-1696, de esta civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 10.481.936, con domicilio en Sector LaS 50, Calle Carabobo, frente a café Plaza, casa S/N; Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0424-6484345, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal en la audiencia oral resolvió, conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, viernes veintiocho (28) de enero del año 2011, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 am), día y hora fijados, para llevar a efecto la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta al ciudadano YENDRIS JOSE RIOS BOMPART, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano observa que en fecha 06/07/2010, se realizó audiencia oral donde se modificaron las condiciones impuestas en la audiencia preliminar en fecha 30-10-2009, donde PRIMERO: se MODIFICA las condiciones impuestas en fecha 30-10-2009, con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en contra del acusado YENDRIS JOSE RIOS BOMPART, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-1696, de esta civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 10.481.936, con domicilio en Sector LaS 50, Calle Carabobo, frente a café Plaza, casa S/N; Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0424-6484345, el cual se mantiene como régimen de prueba por un año, que finaliza día 29-10-2010, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al acusado a las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante la Oficina de Atención del Público, cada OCHO (08) DÍAS. 2.- Someterse a tratamiento de rehabilitación en el Centro de Restauración Manos de Misericordia, atención el encargado ciudadano Pedro Izaguirre, ubicado en Punta Gorda, Sector El Suiche, callejón, Betulia Farias, Cabimas, Estado Zulia. Para lo cual se librará oficio en esta misma fecha. 3.- Presentar una Constancia de Trabajo, estudio o cualquier ocupación, arte u oficio el día de la audiencia oral conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; 4.- Someterse a la vigilancia de un Delegado de Prueba; por lo que en esta misma fecha se le entregará, igualmente, un segundo oficio, al imputado de actas, para que comparezca ante su Delegado de prueba quien supervisará al misma hasta que finalice su régimen de prueba y en especial, si cumple con su tratamiento en el Centro de Restauración Manos de Misericordia, y si realiza algún trabajo, estudio o arte durante el régimen de prueba que finaliza el día 29-10-2010. Se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, a cargo de la JUEZA DRA. EGLEE RAMIREZ, acompañado de la Secretaria del Tribunal, Abogada NANCY LOPEZ SUAREZ, a los fines de dar inicio al acto, la Jueza solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 44º del Ministerio Público, Abogada NIVIA RINCON, el imputado YENDRIS JOSE RIOS BOMPART, acompañado por su Defensora Privada abogada KAREL MARQUEZ. De inmediato se procede a dar inicio a la Audiencia Oral de verificación de condiciones establecida en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede inmediatamente a imponer al Imputado, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este estado toma la palabra a la Fiscal 44º del Ministerio Público, quien expuso: ”Considerando que la consecuencia legal del cumplimiento de las condiciones impuesta es precisamente decretar el sobreseimiento de la causa tal y como lo dispone expresamente el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal le solicito proceda a verificar las referidas condiciones, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra al imputado YENDRIS JOSE RIOS BOMPART, quien sin juramento alguno, libre de coacción o apremio y previamente impuesto del Precepto Constitucional arriba citado, expuso: “He cumplido con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al Defensa Privada ABOG. KAREL MARQUEZ, quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, toda vez que se presentó cada ocho días, cumplió con lo ordenado ante el Delegado de prueba, y en este acto consigno Constancia de trabajo y su respectivo registro de comercio, asimismo asistió al Centro de Restauración “MANOS DE MISERICORDIA,” por lo que solicito se dicte el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo decrete la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el Sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del imputado y de la Defensa, observa que en la presente causa seguida en contra del ciudadano observa que en fecha 06/07/2010, se realizó audiencia oral donde se modificaron las condiciones impuestas en la audiencia preliminar en fecha 30-10-2009, donde PRIMERO: se MODIFICA las condiciones impuestas en fecha 30-10-2009, con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en contra del acusado YENDRIS JOSE RIOS BOMPART, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-1696, de esta civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 10.481.936, con domicilio en Sector LaS 50, Calle Carabobo, frente a café Plaza, casa S/N; Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0424-6484345, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual se mantiene como régimen de prueba por un año, que finaliza día 29-10-2010, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al acusado a las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante la Oficina de Atención del Público, cada OCHO (08) DÍAS. 2.- Someterse a tratamiento de rehabilitación en el Centro de Restauración Manos de Misericordia, atención el encargado ciudadano Pedro Izaguirre, ubicado en Punta Gorda, Sector El Suiche, callejón, Betulia Farias, Cabimas, Estado Zulia. Para lo cual se librará oficio en esta misma fecha. 3.- Presentar una Constancia de Trabajo, estudio o cualquier ocupación, arte u oficio el día de la audiencia oral conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; 4.- Someterse a la vigilancia de un Delegado de Prueba. Ahora bien, observa el Tribunal, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Las presentaciones del imputado YENDRIS JOSE RIOS BOMPART, ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, que inició el día 14-07-2010 hasta el día 16-11-2010, donde se presentó en forma responsable cada ocho (08) días, lo cual consta en el sistema automatizado JURIS 2000, asimismo cumplió con lo ordenado ante el Delegado de Prueba, según lo informado por ese organismo y el acusado presentó Constancia de trabajo con el respectivo registro de comercio, asimismo asistió al Centro de Restauración “MANOS DE MISERICORDIA”, de lo cual hay constancia en actas, así como no consta en actas que haya incumplido el resto de las obligaciones, por lo que una vez verificado en actas el cumplimiento de las obligaciones impuesta en su oportunidad, el Tribunal le informa a las partes si tiene alguna objeción en relación a lo antes expuesto, por lo que no habiendo ninguna objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Declara Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda el Sobreseimiento de la Causa por cumplimiento de las obligaciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado YENDRIS JOSE RIOS BOMPART, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-1696, de esta civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 10.481.936, con domicilio en Sector LaS 50, Calle Carabobo, frente a café Plaza, casa S/N; Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0424-6484345, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado YENDRIS JOSE RIOS BOMPART, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-1696, de esta civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 10.481.936, con domicilio en Sector LaS 50, Calle Carabobo, frente a café Plaza, casa S/N; Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0424-6484345, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7°, en concordancia con los artículos 318.3°, 45 y 42, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Se deja constancia que se publicara resolución con los fundamentos de la presente decisión por auto por separado. Se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas por la fiscal. Quedan los presentes debidamente notificados.. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-296-2011
LA SECRETARIA
ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
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