Exp. 46.122/G.j.s.m.
Deisy Torres y
Eddy Alexander Paredes Delgado
Con lugar la Conversión
Fecha: 28 de enero de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
I
NARRATIVA
Por resolución de fecha cinco (05) de Mayo de dos mil ocho (2.008), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, solicitada por los ciudadanos DEISY TORRES y EDDY ALEXANDER PAREDES DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos-V.- 16.467.861 y N°-V.- 16.426.208, ambos cónyuges, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ciudadana COSTANCIA PACHANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 25.953; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose Notificar al Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público.
En fecha quince (15) de Mayo del 2.008, el Alguacil de este Tribunal, agregó a las actas la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público designado.
En fecha veintisiete (27) de Mayo de dos mil nueve (2.009), suscrita por la ciudadana DEISY TORRES, plenamente identificada Ut supra, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio COSTANCIA PACHANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 25.953, y donde solicita de este Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley. Igualmente solicitó la Notificación de su cónyuge ciudadano EDDY ALEXANDER PAREDES DELGADO, a exponer lo que a bien tenga con relación a la conversión en Divorcio.
Seguidamente en fecha dos (02) de Marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal agregó a las actas, la Boleta de Notificación del ciudadano EDDY ALEXANDER PAREDES DELGADO, y donde expuso: haberse traslado a la dirección suministrada por la parte interesada, sin obtener respuesta alguna del ciudadano EDDY PAREDES.
Posteriormente y por diligencia de fecha veintisiete (27) de enero de 2011, suscrita por el ciudadano EDDY PAREDES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.- 16.426.208, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio COSTANCIA PACHANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.- 25.953, y donde solicita de este Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley.
II
MOTIVA
En vista de la respectiva solicitud y consignación de los requisitos legales requeridos, es por lo que esta Sentenciadora, pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha cinco (05) de Mayo de dos mil ocho (2.008), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los cónyuges, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, el cual nos señala expresamente lo siguiente:
“… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”...- ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: DEISY TORRES y EDDY ALEXANDER PAREDES DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos-V.- 16.467.861 y N°.- 16.426.208, respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, quedando anotada bajo el N°. 239, de fecha dieciocho (18) de Agosto de dos mil cuatro (2.004), que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.
En lo que respecta a los bienes las partes manifiestan no haber adquirido ninguno en el vínculo matrimonial. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio. ASI SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA:
(MSc). GLORIMAR SOTO ROMERO.
LA SECRETARIA ACC.
(MSc) KARLA OSORIO FERNANDEZ.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las 09:30 de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el N°. 3035-2011
LA SECRETARIA ACC.
MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ
|