En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ADMITE totalmente la acusación formulada por el representante Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abogado MERVIN BAO BARRIENTOS, en contra de los ciudadanos imputados JUAN CARLOS LEON VARGAS, Venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-11-71, de 33 años de edad, soltero, profesión Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, titular de la C.I. N° V-11.047.028, hijo de JUAN BAUTISTA LEON (D) y de JUANA VARGAS DE ESCALONA y residenciado en Caja Seca, Barrio Rómulo Betancourt, calle principal, casa 13, Municipio Sucre del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuic.....