Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) PROCEDENTE la Partición de Herencia conformada por: PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa de habitación familiar ubicado en el la calle San Fernando, Barrio Sucre II, Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas Estado Zulia, el cual se encuentra construido con paredes de bloques de arcilla, techos de platabanda, pisos de cerámica, puerta principal de madera machihembrada, puertas entamboradas en dormitorios y baños, puertas de hierro en el fondo, ventanas basculantes de aluminio y vidrio, paredes del baño revestidas con cerámica y accesorios, compuestas de las siguientes dependencias.....