REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2010-045101
ASUNTO : VP02-P-2010-045101
RESOLUCION: 259-12



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALÍA: ABG. YAMIRIS GONZALEZ, Fiscal Cuadragésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VICTIMA: HELEN CRISTER CONTRERAS NAVA.
ACUSADO: NEMECIO ENRIQUE CONTRERAS NAVA, titular de la Cédula de Identidad No 4.990.620.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILENA RAMIREZ, Defensora Publica Tercera en Materia sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, adscrita a la Unidad de Defensoría Publica del Estado Zulia.
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 16 de Noviembre del 2012, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 5º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 19 de Mayo de 2010, por ante la Policía Regional del Estado Zulia, mediante denuncia realizada por la ciudadana HELEN CRISTER CONTRERAS NAVA, victima en la presente causa, en contra del ciudadano NEMECIO ENRIQUE CONTRERAS NAVA.

En fecha 26-07-10, la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano NEMECIO ENRIQUE CONTRERAS NAVA, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana HELEN CRISTER CONTRERAS NAVA.

En fecha 23 de Septiembre del 2010, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, por ante el Juzgado de Control de la Extensión de la Villa del Rosario, ordenándose el auto de apertura a juicio.

En fecha 21 de Octubre de 2010, es distribuida la causa a este Juzgado Único Especializado de Juicio.

En fecha 02 de Junio de 2011, este Juzgado Único de Juicio, acordó la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ, por el lapso de un (01) año.

En fecha 16-11-12, se realiza la Audiencia de verificación de las Obligaciones Impuestas.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 02-06-11, se llevo a cabo el Juicio Oral y Publico, por ante este Tribunal Único de Juicio, quien acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano NEMECIO ENRIQUE CONTRERAS NAVA, a quien se le impuso de las siguientes obligaciones: a) Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales Tres (03) veces al año por lo que se acuerda solicitar las citas antes el Equipo Interdisciplinario, b) residir en la dirección aportadas, en caso de cambio de residencia comunicarlo al tribunal c) No cometer otro hecho de violencia de ninguna índole en contra de la victima, ciudadana HELEN CRISTER CONTRERAS SÁNCHEZ, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 16 de Noviembre de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por este Tribunal Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia le corresponde al Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas al ciudadano NEMECIO ENRIQUE CONTRERAS NAVA, quien en JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 02-06-2011, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, entre las cuales estaban: a) Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales Tres (3) veces al año por lo que se acuerda solicitar las citas antes el Equipo Interdisciplinario, b) residir en la dirección aportadas, e) No cometer otro hecho de violencia de ninguna índole en contra de la victima, ciudadana HELEN CRISTER CONTRERAS SANCHEZ, en este sentido revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuesta, es por lo que esta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, es todo”. Asimismo seguidamente se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identificó y expuso: “He cumplido con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Posteriormente se le cede la palabra al defensor Publico quien manifestó: “Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el Tribunal, durante la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 02-06-2011, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, entre las cuales estaban: a) Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales Tres (03) veces al año por lo que se acuerda solicitar las citas antes el Equipo Interdisciplinario, b) residir en la dirección aportadas, e) No cometer otro hecho de violencia de ninguna índole en contra de la victima, ciudadana HELEN CRISTER CONTRERAS SANCHEZ, es todo”. En vista de que el ciudadano NEMECIO ENRIQUE CONTRERAS NAVA, ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas, tal y como se evidencia en el oficios emanado del Equipo Interdisciplinario y suscrito por la PSICOLOGA. IOLE BASTIANELLI, signado con el número:160-12, inserto en el folio 143 de la presente causa, donde deja constancia que el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas por este Tribunal, asistiendo a todas las entrevistas programadas por el Equipo, acatando el mandato judicial de manera voluntaria y oportuna; Es por lo que este Tribunal ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por concurrir el cumplimiento de la obligación impuestas, con respecto del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana HELEN CRISTER CONTRERAS NAVA, a favor del ciudadano NEMECIO ENRIQUE CONTRERAS NAVA, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° y 319 Ejusdem. Se declara el cese de las medidas cautelares decretadas en contra del ciudadano NEMECIO ENRIQUE CONTRERAS NAVA. ASI SE DECLARA.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente) el cual reza lo siguiente: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…, ante lo establecido en el presente articulado, este juzgador una vez verificado que se cumplieron todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal de Juicio, en fecha 02-06-11, y siendo que el ciudadano NEMECIO CONTRERAS, ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas, tal y como se evidencia en el oficio emanado del Equipo Interdisciplinario y suscrito por la PSICOLOGA. IOLE BASTIANELLI, signado con el número:160-12, inserto en el folio 143 de la presente causa, donde deja constancia que el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas por este Tribunal, asistiendo a todas las entrevistas programadas por el Equipo, acatando el mandato judicial de manera voluntaria y oportuna; Por lo que este juzgador en razón de lo antes expuesto considera ajustado a derecho lo solicitado por las partes y de conformidad a lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano NEMECIO ENRIQUE CONTRERAS NAVA, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana HELEN CRISTER CONTRERAS NAVA, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por cuanto el hoy acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, por Este Tribunal en fecha 02-06-2011, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 48 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° Ejusdem. Asimismo este Sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictada en contra del acusado de autos todo de conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: Se Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano NEMECIO ENRIQUE CONTRERAS NAVA, titular de la Cédula de Identidad No V-4.990.620, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana HELEN CRISTER CONTRERAS NAVA, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 7, 318, Ordinal 3 y el articulo 319 Ejusdem. SEGUNDO: Se declara el Cese de las Medidas de seguridad y protección establecidas a favor de la victima, establecidas en los ordinales: 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, NUMERAL 6°: La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares. Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial en su debida Oportunidad, una vez vencidos los lapsos de ley.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

LA SECRETARIA
ABG. LOREANA GONZALEZ