REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-007060
ASUNTO : VP02-S-2010-007060
RESOLUCION: 258-12
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA: ABG. MARIA LOURDES PARRA, Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VICTIMA: YANNILETH AMATISTA ARAMBULO ABREU.
ACUSADO: LUIS ALFONSO CACIQUE URDANETA, titular de la cédula de identidad No V-9.751.579.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILENA RAMIREZ, en colaboración de la ABG. FATIMA SEMPRUN, Defensora Publica Segunda en Materia sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, adscrita a la Unidad de Defensoría Publica del Estado Zulia.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 16 de Noviembre del 2012, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 5º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa en fecha 08 de Septiembre de 2010, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, mediante denuncia realizada por la ciudadana YANNILETH AMATISTA ARAMBULO ABREU, victima en la presente causa, en contra del ciudadano LUIS ALFONSO CACIQUE URDANETA.
En fecha 10-09-10, fue presentado el ciudadano LUIS ALFONSO CACIQUE URDANETA, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA.
En fecha 07-04-11, la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano LUIS ALFONSO CACIQUE URDANETA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YANNILETH AMATISTA ARAMBULO ABREU.
En fecha 12 de Mayo del 2011, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ordenándose el auto de apertura a juicio.
En fecha 26 de Mayo de 2011, es distribuida la causa a este Juzgado Único Especializado de Juicio.
En fecha 28 de Junio de 2011, este Juzgado Único de Juicio, acordó la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano LUIS ALFONSO CACIQUE URDANETA, por el lapso de un (01) año.
En fecha 16-11-12, se realiza la Audiencia de Verificación de las Obligaciones Impuestas.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha 28-06-11, se llevo a cabo el Juicio Oral y Publico, por ante este Tribunal Único de Juicio, quien acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano LUIS ALFONSO CACIQUE URDANETA, a quien se le impuso de las siguientes obligaciones: a) Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales Tres (3) veces al año por lo que se acuerda solicitar las citas antes el Equipo Interdisciplinario, b) residir en la dirección aportadas, en caso de cambio de residencia comunicarlo al tribunal c) No cometer otro hecho de violencia de ninguna índole en contra de la victima ciudadana YANNILETH AMATISTA ARAMBULO ABREU, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 16 de Noviembre de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por este Tribunal Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia le corresponde al Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas al ciudadano LUIS ALFONSO CACIQUE URDANETA, quien en JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 28-06-2011, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, entre las cuales estaban: a) Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales Tres (3) veces al año por lo que se acuerda solicitar las citas antes el Equipo Interdisciplinario, b) residir en la dirección aportadas, e) No cometer otro hecho de violencia de ninguna índole en contra de la victima, ciudadana YANNILETH AMATISTA ARAMBULO ABREU, en este sentido revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuesta, es por lo que esta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, es todo”. Asimismo seguidamente se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identificó y expuso: “He cumplido con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Posteriormente se le cede la palabra al defensor Publico quien manifestó: “Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el Tribunal, durante la celebración del JJUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 28-06-2011, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, entre las cuales estaban: a) Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales Tres (3) veces al año por lo que se acuerda solicitar las citas antes el Equipo Interdisciplinario, b) residir en la dirección aportadas, e) No cometer otro hecho de violencia de ninguna índole en contra de la victima, ciudadana YANNILETH AMATISTA ARAMBULO ABREU, es todo”. En vista de que el ciudadano LUIS ALFONSO CACIQUE URDANETA, ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas, tal y como se evidencia en el oficios emanado del Equipo Interdisciplinario y suscrito por la ABG. YAJAIRA PEREZ, signado con el número: 591-12, según lo expuso de manera verbal en ese acto y consigna el referido oficio, donde deja constancia que el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas por este Tribunal, asistiendo a todas las entrevistas programadas por el Equipo, acatando el mandato judicial de manera voluntaria y oportuna; Es por lo que este Tribunal ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por concurrir el cumplimiento de la obligación impuestas, con respecto del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YANNILETH AMATISTA ARAMBULO ABREU, a favor del ciudadano LUIS ALFONSO CACIQUE URDANETA, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° y 319 Ejusdem. Se declara el cese de las medidas cautelares decretadas en contra del ciudadano LUIS ALFONSO CACIQUE URDANETA. ASI SE DECLARA.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente) el cual reza lo siguiente: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…, ante lo establecido en el presente articulado, este juzgador una vez verificado que se cumplieron todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal de Juicio, en fecha 28-06-11, y siendo que el ciudadano LUIS ALFONSO CACIQUE URDANETA, ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas, tal y como se evidencia en el oficios emanado del Equipo Interdisciplinario y suscrito por la ABG. YAJAIRA PEREZ, signado con el número: 591-12, según lo expuso de manera verbal en ese acto y consigna el referido oficio, donde deja constancia que el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas por este Tribunal, asistiendo a todas las entrevistas programadas por el Equipo, acatando el mandato judicial de manera voluntaria y oportuna; Por lo que este juzgador en razón de lo antes expuesto considera ajustado a derecho lo solicitado por las partes y de conformidad a lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano LUIS ALFONSO CACIQUE URDANETA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YANNILETH AMATISTA ARAMBULO ABREU, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por cuanto el hoy acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, por Este Tribunal en fecha 28-06-2011, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 48 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° Ejusdem. Asimismo este Sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictada en contra del acusado de autos todo de conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: Se Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUIS ALFONSO CACIQUE URDANETA, titular de la cédula de identidad No V-9.751.579, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YANNILETH AMATISTA ARAMBULO ABREU, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 7, 318, Ordinal 3 y el articulo 319 Ejusdem. SEGUNDO: Se declara el cese de las Medidas de seguridad y protección establecidas a favor de la victima, establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares y NUMERAL 13°: Prohibición al agresor de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. TERCERO: Se declara el cese de las Medidas Cautelares Sustitutiva de libertad decretadas a favor del acusado de autos en fecha 10-09-10. Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial en su debida Oportunidad, una vez vencidos los lapsos de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202° y 153°
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA
ABG. LOREANA GONZALEZ MORR
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