Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: KENGI REGGIE HORIIKE RUIZ y MARIA EUGENIA RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titilares de las Cédulas de Identidad Nos-V.-14.523.291 y V-15.406.686, respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Jefactura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día quince (15) de Septiembre de dos mil seis (2.006), según consta del acta de matrimonio No.312, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.
En lo que respecta a los bienes de la comunidad conyugal las partes convinieron mediante escrito formal.....