REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4


Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano CESAR AUGUSTO HERNANDEZ MATHEUS, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.632.044, asistido en este acto por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia (32ª) Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, quien obra en este acto en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), para solicitar CURATELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de esta misma fecha, la admitió y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc, al ciudadano CESAR AUGUSTO HERNANDEZ LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.853.141.
En fecha 27 de Octubre de 2009, comparece el ciudadano CESAR AUGUSTO HERNANDEZ LOBO, antes identificado y manifiesta su aceptación al cargo de curador Ad Hoc del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y prestó el juramento de Ley.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designa Curadora Ad Hoc del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) al ciudadano CESAR AUGUSTO HERNANDEZ LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.853.141, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 27 días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA..

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.


La Secretaria

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Definitivas llevado por el Tribunal bajo el Nº.-.117

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Exp. Nº 3527.-