REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 04




EXPEDIENTE: 03531
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: SUAREZ RODRIGUEZ, JUAN CARLOS
NIÑA: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)



PARTE NARRATIVA


Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano JUAN CARLOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.421.834, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LONGI OCHOA URDANETA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 63.932, para solicitar CURATELA a favor de la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

En fecha 23 de octubre de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, instando a la parte a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos y copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos JUAN CARLOS SUAREZ RODRIGUEZ Y AMARILIS JOSEFINA MARTINEZ QUINTERO.-

En auto de fecha 27 de octubre de 2009, este Tribunal previo cumplimiento de lo requerido en auto de fecha 23 de octubre de 2009, admite la presente causa por cuanto a lugar en derecho, ordenándose la notificación del curador ad hoc, la ciudadana ALCIRA MARGARITA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.068.406, de este mismo domicilio.-

En fecha 27 de octubre de 2009, comparece la ciudadana ALCIRA MARGARITA RODRIGUEZ, antes identificada, y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y prestó el juramento de Ley.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA


El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:

Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

• Designar Curador Ad Hoc de la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), a la ciudadana ALCIRA MARGARITA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.068.406, de este mismo domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 27 días del mes de octubre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.



La Secretaria

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.




En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 106.-



La Secretaria.-




MBR/Wjom*
Exp. 03531.-