JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA-
Maracaibo, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º
Recibida la anterior demanda del Órgano Distribuidor de Documentos, junto con sus anexos, todo constante de cincuenta y tres (53) folios útiles. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Ahora bien, sobre la admisión o no de la presente causa, este Tribunal observa lo siguiente:
Por cuanto no están demostrados ni especificados los daños y perjuicios derivados de del juicio de desalojo alegado y en cuyas copias no consta la sentencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la admisión de la demanda de Daño Moral, propuesta por el ciudadano RAMÓN ANTONIO DÍAZ en contra de las sociedades mercantiles SUCESIÓN COLMENARES C.A., en su condición de representante legal de las sociedades mercantiles INVERSORA COLMENARES S.A., ADMINISTRADORA COLMENARES C.A. y COLMENARES HERMANOS S.A., todas identificadas en actas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio, La Secretaria,

CARLOS RAFEL FRÍAS. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior resolución bajo el N° 99.-
La Secretaria,

CRF/nbc