Por los fundamentos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos, este Juzgado Primero de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• INCOMPETENTE, para conocer de la apelación interpuesta por la abogada IRIS VIVAS, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 16 de julio de 2012.
• SE DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer del recurso de apelación interpuesto, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
• SE ORDENA, oficiar al Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa .....