Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana DEIVIS COROMOTO VALERO CHAVEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-22.166.167, domiciliada en Encontrados, Río Abajo, Hacienda El Perro, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: CARLOS MEJIA PONTON, extranjero, soltero, titular de la cédula de identidad N° E- 85.270.334, domiciliado en La Hacienda Bolivar, Km. 12, Vía Santa Bárbara El Vigia, Municipio Colon del Estado Zulia, a favor de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA) MEJIA VALERO, de 04 años de edad,.....