REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 27 de septiembre del 2012
202° y 153°


SOLICITUD: 129-2012.

PARTES:
SOLICITANTES: JULIAN JOSE BRACHO REVEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.380.405, y GLORIA ESTHER URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.719.397, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: JAIME FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 37.624, de igual domicilio.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE NARRATIVA
En fecha 21-06-12, se recibió solicitud presentada por la ciudadana MARBELIS PEREZ, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Intendencia Parroquial Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; solicitando a este Tribunal Homologar el Convenio celebrado por ante ese Despacho, el día veinte (20) de junio del año 2012, entre los ciudadanos JULIAN JOSE BRACHO REVEROL y GLORIA ESTHER URDANETA; antes identificados, con relación a la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña; acompañando a la misma acta de convenimiento, copias de las cedulas de identidad y copia fotostática de la niña (ver folios 1 al 6).
En fecha 25-06-12, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria homologando el convenimiento celebrado por los ciudadanos JULIAN JOSE BRACHO REVEROL y GLORIA ESTHER URDANETA, antes identificados, por ante la Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Intendencia Parroquial Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia (ver folios del 07 al 13).
En fecha 23 de julio del año 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público del Estado Zulia; ordenando el Tribunal agregarla al expediente (Folios 14 y 15).
En fecha 13 de agosto del año 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARBELIS PEREZ, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Intendencia Parroquial Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; ordenando el Tribunal agregarla al expediente (Folios 16 y 17).
En fecha 17 de septiembre del año 2012, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana GLORIA ESTHER URDANETA, asistida por la abogada en ejercicio NELLY ATENCIO RINCÓN inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.758, solicitando a este tribunal notificar al ciudadano JULIAN JOSE BRACHO REVEROL, a fin de que exponga el motivo del incumplimiento del convenimiento celebrado por ante la Defensoria del niño, niña y adolescente, Intendencia Parroquial Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y homologado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de junio del año 2012. A la cual se le dio entrada en fecha 18 de septiembre del mismo año proveyendo lo solicitado (Folios 18 al 20).
En fecha 24 de septiembre del año 2012, la Alguacil Temporal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JULIAN JOSE BRACHO REVEROL; ordenando el Tribunal agregarla al expediente (Folios 21 y 22).
En fecha 25 de septiembre del año 2012, se llevó a efecto en la Sala del Despacho de este Tribunal, CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos JULIAN JOSE BRACHO REVEROL y GLORIA ESTHER URDANETA, asistidos por el abogado en ejercicio JAIME FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 37.624, respectivamente, y en el mismo llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Por cuanto el progenitor JULIAN JOSE BRACHO REVEROL tiene otras cargas familiares, de mutuo y común acuerdo hemos convenido que el ciudadano JULIAN JOSE BRACHO REVEROL, cumpla con la obligación de manutención a favor de nuestra hija, de Bs. 500,00 mensuales, obligándose igualmente el mencionado ciudadano a sufragar todos gastos médicos en caso de enfermedad, suministrar vestuario y juguetes en época de navidad, y en el mes de Agosto aportar los útiles escolares e uniformes. SEGUNDO: Para dar cumplimiento con el depósito de las mensualidades de Bs. 500,00, solicitamos a este Tribunal se sirva ordenar aperturar cuenta de ahorro por ante la Entidad Financiera Banco Mercantil Sucursal o Agencia La Cañada de Urdaneta. TERCERO: Las partes hemos convenido que mientras se apertura dicha cuenta de ahorro el ciudadano JULIAN JOSE BRACHO REVEROL, hará entrega de la cantidad de dinero convenida, a la ciudadana GLORIA ESTHER URDANETA, en dinero en efectivo, previo recibo firmado por la misma en señal de cumplimiento de lo acordado. CUARTO: Solicitamos que el presente acuerdo sea aprobado y se homologue conforme a la Ley.-
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron por ante este Juzgado, nuevo convenimiento de obligación de manutención en la presente causa, adecuándolo de acuerdo a la capacidad económica del Padre y tomando en consideración los índices inflacionarios acaecidos en el país.-
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante ola solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JULIAN JOSE BRACHO REVEROL y GLORIA ESTHER URDANETA, identificados en actas, realizaron nuevo convenimiento de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado en fecha 25 de septiembre del 2012.- ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaría de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 25 de septiembre de 2012, celebrado por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre los ciudadanos: JULIAN JOSE BRACHO REVEROL y GLORIA ESTHER URDANETA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
2.- Se ordena oficiar a la entidad financiera Banco Mercantil en este Municipio, solicitando se sirva aperturar cuenta de ahorro a nombre de la niña, autorizándose a su progenitora GLORIA ESTHER URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.719.397, para que pueda movilizar la misma, una vez aperturada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING K. ORTIGOZA G.
En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 58 de Sentencias Interlocutorias y se oficio bajo el N° 326-2012, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING K. ORTIGOZA G.