DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara con lugar las CUESTIONES PREVIAS alegadas por el demandado y en consecuencia
SEDUNDO: Niega la admisión de la acción de INTIMACION formulada por el Ciudadano SIMON ERNESTO PULGAR GODOY, asistida por la Abogada en ejercicio ANDREINA CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 146.044 en contra del Ciudadano ROGELIO RAFAEL REYES MARTINEZ.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fa