República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Expediente Nº 2.800-12
Solicitante: Maykelis Hoyos
Venezolana mayor de edad, domiciliada en la
Municipio Mara, C. I. N° V- 27.998.338.
Obligado: Alexander Chacin
Venezolano, domiciliado en el
Municipio Mara, C. I. N° V- 23.280.797
Niños: (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley
Orgánica para la protección de niños, niñas y del adolecente)
Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- I -- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana MAYKELIS HOYOS, a favor de los niños (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y del adolecente), por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, estado Zulia, y en contra del ciudadano ALEXANDER CHACIN. Alegó la accionante que el progenitor de sus hijos desde hace dos años no le aporta lo concerniente a la manutención, vulnerando el derecho que tiene los niños a un nivel de vida adecuado. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, con el fin de establecer la manutención, procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio, y en fecha 5 de Septiembre de 2012, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos MAYKELIS HOYOS y ALEXANDER CHACIN, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y del adolecente), realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano ALEXANDER CHACIN se comprometió en: 1°) Aportar para la manutención de sus hijos la suma que corresponda al (29%) de un salario mínimo nacional, lo cual equivale en la actualidad a Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, conforme a lo pautado por el Gobierno Nacional, monto que entregará de forma fraccionada a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) quincenales; 2°) Para cubrir los gastos médicos (consultas, exámenes, medicinas) acordaron que serán asumidos entre ellos en un 50%, para el momento que sus hijos lo requieran y cuando los mismos excedan de un monto de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00)s. 3°) Así mismo el progenitor aportara la suma de Trescientos cincuenta Bolívares (Bs. 350;00) para los gastos de la época escolar los cuales serán entregados por este año en el transcurso de la primera quincena del mes de Septiembre, así mismo acordaron que para los años posteriores serán entregados en el transcurso de la segunda quincena del mes de Agosto. 4°) Igualmente el progenitor aportara la suma de Quinientos Bolívares (Bs. 500; 00) para los gastos de navidad y fin de año, el monto convenido será entregado en el transcurso de la segunda quincena del mes de Noviembre; mientras que el regalo de navidad será asumido individualmente por cada uno de ellos. 5°) Se comprometió, también el progenitor, en aportar para los gastos de vestimenta por el transcurrir del año a sus hijos, Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) los cuales serán entregados anualmente en el transcurso de la segunda quincena del mes de Mayo. 6°) Ambas partes acordaron que los montos convenidos serán entregados por medio de recibo firmado por la progenitora como representante legal de los niños. 7°) Se le informó al obligado que el convenimiento está sujeto a ajustes de forma automática y proporcional en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y siempre y cuando también perciba aumento en su salario. 8°) Se le participo al progenitor que el incumplimiento injustificado a este convenimiento acarrea como sanción una multa entre quince (15) y noventa (90) unidades tributarias, que se puede solicitar la ejecución del convenio y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 202 literal “f”, 308, 375, 376 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones administrativas levantadas en el caso, así como las copia certificadas de las actas de nacimiento de los niños (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y del adolecente)
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 27 de septiembre de 2012.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Ratificada en el artículo 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30-9-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, los cuales disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 5 de Septiembre de 2012, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, estado Zulia, entre los ciudadanos MAYKELIS HOYOS y ALEXANDER CHACIN, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponde a los niños (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y del adolecente). A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 5 de Septiembre de 2012, entre los ciudadanos MAYKELIS HOYOS y ALEXANDER CHACIN, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11: 20p.m., y anotada bajo el asiento diario número 11 :y la sentencia anotada bajo el N° 176
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2800-12.
Yv.
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