Exp. N° 6979 N° 71


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

El presente procedimiento se inició por solicitud de Colocación en Entidad de Atención, solicitada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, a favor del niño y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, el Tribunal la admitió mediante auto de fecha 10 de octubre de 2005 y ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
Por resolución de fecha 10 de octubre de 2005, el Tribunal ordenó el ingreso del niño yo adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), en la Casa Hogar Nido Alegre.
En fecha 02 de julio de 2008, el Tribunal en virtud de lo solicitado en la comunicación de fecha 10 de julio de 2008, suscrita por la entidad de atención Hogar Nido alegre; en la que involucra al adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), este Juzgador en relación a lo solicitado en la referida comunicación relacionada con la conducta del mencionado adolescente, por encontrarse con un grupo de niños en la entidad en la que se encuentran menores que el, el compartir con estos es dificultoso por la diferencia de edad, es por lo cual observando que el cambio de institución pudiera ser beneficioso para el adolescente de autos, y en vista de que el cupo en la entidad de atención República de los Muchachos, ya se encuentra aprobado por al misma es por ello que se ordena el traslado de (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de trece años de edad, a la entidad Fundación República de los Muchachos, a los fines de que permanezca bajo la medida de colocación en entidad de atención tal y como quedo establecido; en la Casa Hogar Nido Alegre.
Ahora bien, el articulo 2 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa en especial la copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al niño y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia José Hernández del Municipio Cabimas del estado Zulia, perteneciente(s) al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Carlos Rafael Aldana Aldana, que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso con respecto al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Carlos Rafael Aldana Aldana, porque se ha extinguido su régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el(la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado con respecto al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Carlos Rafael Aldana Aldana. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del (de los) ciudadano(s): Carlos Rafael Aldana Aldana.
• Terminado el presente procedimiento contentivo de Colocación en Entidad de Atención, solicitada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, a favor del niño y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA). Así se decide.
• Se Ordena oficiar a la Fundación República de los Muchachos, a los fines de que se sirvan informar si el joven adulto Carlos Rafael Aldana Aldana, solicitada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, a favor del niño y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), quien en la actualidad es mayor de edad, si aun permanece bajo los cuidados de dicha fundación.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los (27) día del mes de septiembre de 2012.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 03 (P) La Secretaria

Abg. Gustavo A. Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez C
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias interlocutorias de causas bajo el No. 71 y se oficio bajo el N° 12-3216.-
La Secretaria,
Exp. N° 6979

GAVR/CAVC/su**