REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud 135--11
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito consignado el día treinta (30) de mayo del año dos mil doce (2012) ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos ARLENE DEL CARMEN FERRER MORALES y OSCAR ALBERTO ROJAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-7.619.093 y V-12.440.470, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 23.005, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento.-
Por resolución dictada en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil once (2011), una vez cumplidos los recaudos exigidos por este despacho, se acordó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en el escrito.
En fecha catorce (14) de agosto del año dos mil doce (2012), el ciudadano OSCAR ALBERTO ROJAS MORA, asistido por el profesional del derecho JEFFRY GUERRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 128.055, solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio por cuanto no hubo reconciliación y ha trascurrido más de un año desde la fecha en la cual se decretó la misma. Por auto de fecha dieciocho (18) del presente mes y año, el Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana ARLENE DEL CARMEN FERRER MORALES, para que compareciera al tercer (03) día siguiente de despacho luego de constancia en actas de su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta minutos de la mañana (08:30a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (03:30p.m.), a los fines de manifestar lo que considerara pertinente en relación a la solicitud planteada. En fecha veintiuno (21) de los corrientes, expuso el alguacil natural de este Juzgado que notificó a la ciudadana antes identificada, quien firmó la boleta en señal de recibido.
Transcurrido el tiempo otorgado a la cónyuge sin que nada expusiera, se procede a decidir conforme a lo siguiente:
Se constata de las actas: 1) El vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos ARLENE DEL CARMEN FERRER MORALES y OSCAR ALBERTO ROJAS MORA, antes identificados, celebrado en fecha ocho (08) de marzo del año mil novecientos noventa y seis (1996) ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó inserto en el acta número 79, correspondiente al año mil novecientos noventa y seis (1996); 2) que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos ARLENE DEL CARMEN FERRER MORALES y OSCAR ALBERTO ROJAS MORA, hasta la fecha en la cual fue solicitada la conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste que los mismos se hayan reconciliado, con lo cual se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; 3) que los solicitantes, expresaron que durante su matrimonio adquirieron bienes, los cuales fueron separados conforme a lo establecido en el decreto de separación de cuerpos y bienes de fecha ocho (08) de agosto del año dos mil once (2011); 4) que los solicitantes, manifestaron en su declaración que no procrearon hijos y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. Por todo lo antes expuesto es procedente declarar, como efectivamente se declara la CONVERSIÓN de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos ARLENE DEL CARMEN FERRER MORALES y OSCAR ALBERTO ROJAS MORA, en fecha ocho (08) de marzo del año mil novecientos noventa y seis (1996) ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó inserto en el acta número 79, correspondiente al año mil novecientos noventa y seis (1996)
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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