DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE, el recurso de apelación interpuesto por la abogada AURELINA URDANETA LEON, Defensora Pública Vigésima Tercera Penal (E) adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de defensora del imputado DIONY GREGORIO DÍAZ, en contra de la decisión N° 1291-05, dictada en fecha 03-08-2005, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida a referido imputado por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437, literal "c" ejusdem.