REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Bárbara de Zulia, 27 de Septiembre de 2005.-
195° -------------------------------- y -------------------------------------- 146°

En fecha de hoy, veintisiete de Septiembre del año Dos mil Cinco (2005), día y fecha para llevar a efecto este acto, y siendo las once y diez minutos de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana AIBIS MARIA YAJURE PIRELA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°.V- 4.329.256, asistida en éste acto por la abogada en ejercicio ELIZABETH DEL CARMEN VALBUENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-9.79l.590, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 78.047, ambos domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y de tránsito por acá, en el fundo “LAS DELICIAS”, ubicado en el Sector conocido como Caño Dulce, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constante de SETENTA Y SIETE HECTAREAS (77 Has), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Hacienda Caño Blanco, que es o fue de Luis Méndez; SUR: Fundo El Caño que es o fue de Giusspi Marachi; ESTE: Hacienda Miraflores, que es o fue de Luis Méndez y OESTE : Su frente el Río Catatumbo, a los fines de hacer entrega inmediata del referido fundo “LAS DELICIAS”, anteriormente identificado a la ciudadana AIBIS MARIA YAJURE PIRELA, ya identificada, en el Juicio que sigue el ciudadano ZOTICO YAJURE PIRELA, en contra de la ciudadana AIBIS MARIA YAJURE PIRELA, según lo ordenado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente Comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar PERITO PRACTICO al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.078.9l4, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, y de tránsito por acá, quién estando presente acepto el cargo para lo cual fue designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿ JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL HA SIDO DESIGNADO? y contestó: SI LO JURO. En este estado el Perito practico pasa a relacionar el siguiente inventario de los bienes que existen en dicho fundo: Una casa para habitación principal compuesta de: Dos cuartos, sala, cocina-comedor, una enramada construida de zinc y madera con pisos de barro; un baño aparte construido de zinc y madera, la casa esta construida de techo de tejalit, pisos de cemento, paredes de bloques, vigas de madera, puertas de hierro y ventanas de vidrio y hierro; una casa para obreros compuesta de: Dos Cuartos, sala, cocina-comedor, construida de techo de zinc, pisos de cemento y barro, paredes de bloques, vigas de madera, puertas de zinc y ventanas de hierro y vidrio; dos corrales construido de: Pilares de madera, tabletas de madera, alambre púa y pisos de barro; dos tanques para bebedero con bomba de machete; tres pozos artesanos, pero el de la casa principal no se encuentra en servicio por encontrase tapado; previo recorrido por dicha finca pude constatar o verificar que la mitad de la finca se encuentra embalzalada y el resto sembrada de pasto en regulares condiciones. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente Medida al ciudadano ZOTICO YAJURE PIRELA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-1.084.296, quien se encuentra presente para la practica de la misma. Esta Jurisdicción de conformidad con el Artículo 59l del Código de Procedimiento Civil procede a nombrar CERRAJERO al ciudadano JALVER ANDRES DE LA CRUZ CARRIZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-11.456.843, a los efectos de abrir la puerta, ya que el ciudadano Zotico Yajure, manifestó al Tribunal que no iba a abrir la puerta y se encerró adentro impidiendo así el cumplimiento de la misma. Esta Jurisdicción deja constancia que habiéndose Notificado al Administrador para el día de hoy no se encuentra presente para la entrega del referido fundo LAS DELICIAS, ya identificado, donde se encuentra constituido este Tribunal. Esta Jurisdicción deja constancia que los muebles se procedió a ponerlos en el frente del referido fundo, y posteriormente procedieron a ubicar los bines muebles en una camioneta para retirarlos del sitio de la entrega. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Hago entrega del fundo LAS DELICIAS Ut –Supra identificada a la ciudadana AIBIS MARIA YAJURE PIRELA, anteriormente identificada, libre de personas y cosas, según lo ordenado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Enmendado: Machete, iva, adentro, constancia. Valen. Terminó, se leyó y conformes firman, menos el Notificado por negarse a hacerlo.

El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.
La Administradora y su abogada asistente, El Perito Practico,
El Notificado, El Cerrajero,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Bárbara de Zulia, 29 de Septiembre de 2005.-
195° -------------------------------- y -------------------------------------- 146°


Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-

El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de treinta y siete (37) folios útiles, mediante oficio número 6l50-117.-

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-