DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes esgrimidos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: De oficio declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa penal signada con el 1U-078-00, instruida en contra de las ciudadanas ZONEIRA ARIAS DE REBELLO, Venezolana, natural de Maracaibo, de 54 años de edad, de esta civil casada, titular de la cedula de identidad Nº 9.757.944, de profesión u oficio del hogar, hija de HERY ARIAS y de OTILIO JARAMILLO, domiciliada en el Barrio El Silencio, calle 48G, Nº 111-84, a una cuadra del Colegio Asalon Bracho, Maracaibo, Estado Zulia y ROSA O AURA GONZALEZ, Venezolana, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, de esta civil soltera, manifest.....