REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintisiete (27) de febrero de 2015
204° y 156°

Signada con el No. TM-MO-4415-2015, se recibe del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Titulo de Único y Universales Herederos constante de veinte (20) folios útiles. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Los ciudadanos Jenny Lourdes Paz de Vargas, Omar Alejandro Vargas Paz y Alejandro Enrique Vargas Paz venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.524.682, V-17.414.681 y V-18.648.868 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada Angkarina Camba Pérez, inscrita en el Inpreabogado No. 60.749, solicitan se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano Omar Enrique Vargas Montiel, quien en vida era, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 3.778.166, y falleció Ab-Intestato el día dieciocho (18) de junio de 2014, en la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano Omar Enrique Vargas Montiel ya identificado, signada con el Nro 84 de fecha 18 de junio de 2014, originada en la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Jenny Lourdes Paz de Vargas y Omar Enrique Vargas Montiel ya identificados, producida en la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nro. 428 de fecha 16 de diciembre del 1978; 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Omar Alejandro Vargas Paz ya identificada, emanada de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nro 1369 de fecha 11 de junio 1985; 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Alejandro Enrique Vargas Paz ya identificado, emanada de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nro 275 de fecha 27 de enero 1988. Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento de la causante, y la filiación de la solicitante.- Asimismo, el Justificativo de Testigo debidamente evacuado por el Notario Publico Tercera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, consignado, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos Yendy Caroline Mendoza Semprun y Domingo Alberto Piñero Bejar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.212.295 y V-5.829.622 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, una vez revisados los documentos consignados conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos Jenny Lourdes Paz de Vargas, Omar Alejandro Vargas Paz y Alejandro Enrique Vargas Paz venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.524.682, V-17.414.681 y V-18.648.868 respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante Omar Enrique Vargas Montiel, quien en vida era, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V- 3.778.166, y falleció Ab-Intestato el día dieciocho (18) de junio de 2014. ASÍ SE DECIDE. Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir por secretaria ocho (08) juegos de copias certificadas de esta resolución dictada por esta Juzgadora.
LA JUEZA,

Dra. MARTHA ELENA QUIVERA.- ELSECRETARIO,
Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-