TRIBUNAL DECIMO CUARTO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 27 de febrero de 2015
204° y 156°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TM-MO-4457-2015, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese. Los ciudadanos ANITA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ PARRA y LEONARDO JOSE FUENMAYOR VARELA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.507.427 y 5.171.894 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio DIANA GABRIELA VILLALOBOS RIERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.623.602 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.743, solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus ciudadano LEONARDO ENRIQUE FUENMAYOR HERNANDEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 24.255.240 y del mismo domicilio. Los solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) Copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano LEONARDO ENRIQUE FUENMAYOR HERNANDEZ, signada con el N° 102, de fecha 30 de diciembre de 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Sinamaica, Municipio Guajira del Estado Zulia, en fecha 12 de febrero de 2015. 2) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano LEONARDO ENRIQUE FUENMAYOR HERNANDEZ. 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LEONARDO ENRIQUE FUENMAYOR HERNANDEZ, signada con el N° 1411, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de enero de 2015. 4) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ANITA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ PARRA. 5) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano LEONARDO JOSE FUENMAYOR VARELA. 6) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de febrero del año en curso, en la cual declararon los ciudadanos KARELIS DEL CARMEN POLANCO y GUEILY MARY VILORIA MORALES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 9.724.333 y 12.406.793 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, de la revisión efectuada a los instrumentos aportados, observa este Tribunal que los mismos están conforme con lo expresado por los ciudadanos ANITA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ PARRA y LEONARDO JOSE FUENMAYOR VARELA, en su solicitud, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los mencionados ciudadanos, padres del causante, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano LEONARDO ENRIQUE FUENMAYOR HERNANDEZ, dejando a salvo posibles derechos de terceros. Así se declara. Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal e igualmente se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas, solicitadas por la parte interesada.
EL JUEZ,

Abog. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL SECRETARIO,


Abog. JUAN CARLOS MORENO

En la misma fecha se devuelve constante de dieciocho (18) folios útiles y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS MORENO