Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, celebrado entre los ciudadanos ALIRIO JOSE PRIETO y LEIDER DEL CARMEN COLINA DE PRIETO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-7.672..512 y V-11.803.220, respectivamente.
DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha veintidós (22) de Julio de 1989, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Buchivacoa del Estado Falcón, contrajeran los ciudadanos ALIRIO JOSE PRIETO y LEIDER DEL CARMEN COLINA DE PRIETO.
Se homologan los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia y demás contenidos de la Resp.....