REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 27 de febrero de dos mil catorce

204º y 156º


ASUNTO: VP01-L-2015-000032

PARTE ACTORA: EDUARDO JOSÉ CHACÍN BLANCO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL SEGUNDO CHACÍN BLANCO

PARTE DEMANDADA: FERRE MATERIALES DEL SUR, C.A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SULIN LEAL y MARIANELA SANDOVAL


MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 27 de febrero de 2015, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado Anibal Chacín, en representación de la parte demandante, asimismo, comparecen las abogadas Sulin Leal y Marianela Sandoval, en representación de la parte demandada. Una vez iniciada la audiencia, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El trabajador alega haber laborado para la demandada desde el 19 de septiembre de 2005 hasta el 19 de septiembre de 2013, así mismo alega haber sido despedido, por lo que reclama la cantidad de Bs. 63.528,43, por concepto de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, inamovilidad por fuero paternal e intereses sobre las prestaciones sociales, reconociendo además un pago por concepto de adelanto de prestaciones sociales de Bs. 24.603,00, todo lo cual se encuentra perfectamente discriminado en el libelo de demanda y se da aquí por reproducido.

En este estado toma la palabra, la abogada Marianela Sandoval, en representación de la demandada y expuso “niego, rechazo y contradigo, que al demandante se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, toda vez que recibió realmente la cantidad de Bs. 27.243,00 por concepto de adelanto de prestaciones sociales, debiendo ser descontada la cantidad antes mencionada, asimismo, manifestó que el demandante no fue despedido de la empresa, sin embargo, para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de Bs. 40.000,00, la cual será cancelada mediante cheque a nombre del trabajador, el día miércoles 4 de marzo de 2015, consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo (URDD), para así cubrir la cantidad acordada, es todo ”.

Seguidamente, toma la palabra el abogado Anibal Chacín en su condición de representante judicial de la parte demandante, quien expuso “en nombre de mi representado acepto el ofrecimiento que hace la representación judicial de la parte demandada, de igual forma declaro expresamente que el ciudadano Eduardo José Chacín Blanco, titular de la cédula de identidad nro. 15.405.246 no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió a la demandada”.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada declarándose terminado el presente asunto. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste el pago total del monto acordado. Así se decide.

Asimismo, este Tribunal da por recibido documento poder consignado por la parte demandada en copia simple, presentando a efectos videndi el original, en fecha 26 de febrero de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo (URDD), a los fines de acreditar su representación en la presente causa.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


LA JUEZ


JENNIFER LOZE AZRAK

LA SECRETARIA


ANGÉLICA FERNÁNDEZ


LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


JLA/Exp. VP01-L-2015-000032.-
63.528,43/40.000,00