En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO SAAVEDRA GARCIA, Venezolano, Natural de santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, nacido el 10-03-70, de 34 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.687.216, estado civil soltero, profesión u Oficio Vigilante Privado, Alfabeta, hijo de JOSE MARCELINO SAAVEDRA y de FERMINA DEL CARMEN GARCIA, residenciado en la Avenida 18 Bis, Barrio San Isidro, casa 8-50, al lado de una casa de dos pisos, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio .....