Vista la solicitud presentada por el Abogado EURO ISEA ROMERO en su carácter de defensor de los imputados NESTOR LUIS ISEA, LUIS ALFONSO NEGRON Y LEADEL CIRONI a quienes se les sigue causa No 7C-2859-05, por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de DARWIN ENRIQUE MUÑOZ MORENO Y MARELIS DEL CARMEN GARCIA, este Juzgador para decidir observa:

I


En el día de hoy previa solicitud del Fiscal Segundo del Ministerio Público fue ordenada la práctica de RUEDA DE RECONOCIMIENTO donde participaron como TESTIGOS RECONOCEDORES DARWIN ENRIQUE MUÑOZ MORENO los resultados de las mismas fueron negativas por cuanto el testigo reconocedor manifestó no identificar a ninguno.-


II


Ahora bien, analizadas como han sido la solicitud presentada por la Defensa y en atención a los resultados arrojados en la Práctica de la Rueda de Reconocimiento este Tribunal de Control considera Ajustado a Derecho la solicitud de la defensa y en consecuencia se Ordenar la conversión de la Medida de Privación Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en los ordinales 3 y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


III
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA CONVERSIÒN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSITUTIVA DE LIBERTAD PREVISTA EN LOS ORDINALES 3 Y 4 DEL ARTÌCULO 256 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL a favor de los Imputados NESTOR LUIS ISEA, LUIS ALFONSONEGRON y LEADEL CIRONI. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.