REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 27 de Enero de 2005.-
194° y 145°
CAUSA N° 9C-125-05. RESOLUCIÓN N° 167-05.-

Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado: JAVIER ENRIQUE DELGADO TINEDO, en su carácter de Fiscal DECIMOCUARTO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano: HENRY DAVID CASTILLO FERRER, por la presunta comisión del delito de: DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio del ciudadano: GIOVANNY ANDRES GARCIA PARRA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizadas como fueron las actas de la presente causa, las mismas evidencian, luego de las investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, que efectivamente se está ante la presencia de la comisión del delito de: DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, el enjuiciamiento del delito en cuestión, es según el referido artículo, perseguible a instancia de parte agraviada, por lo tanto, mal pede el Ministerio Público incoar acusación contra persona alguna, cuando la ley expresamente a si lo indica; por tal motivo considera este tribunal que lo solicitado por el representante fiscal se ajusta a derecho y no es contrario a la Ley y por ende declara con lugar la desestimación solicitada. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano: HENRY DAVID CASTILLO FERRER, por la presunta comisión del delito de: DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio del ciudadano: GIOVANNY ANDRES GARCIA PARRA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 167-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 215-05.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-125-05.
HCV/luisquerales.-