Se declara con lugar, la solicitud realizada por el Ministerio Público, y en consecuencia, se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, LUIS CARLOS CAMARGO JIMENEZ, de nacionalidad colombiano, natural del Barranquilla, titular de la cedula de identidad No. 954.825, fecha de nacimiento 18-03-1941, de 73 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, Hijo de Genoveva iménez (D) y Lazaro Camargo (D), residenciado en el Barrio Luis Aparacicio, calle 161, casa 48B-31 a 3 cuadras de la Ferretería Super Placa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANAIS CERVERA ZAPATA, imponiéndosele como obligación, las presentaciones periódicas cada 30 días por ante el sistema de presentaciones llevado por el Depart.....