Firme como ha quedado la Sentencia Nº 056-2014 de fecha 11 de Noviembre de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual condenó a la ciudadana, YULITZA DEL VALLE ROMERO PARRA, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.296.388, hija de NEVIS PARRA y RAFAEL ROMERO, con residencia Urbanización Altamira, calle 92B, casa 78-117, parroquia Francisco Eugenio Bustamante, municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 02617557570 y 04146152825 (PRIMA YUSAN MALDONADO).- A cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. por la comisión del delito de TRATA DE MUJERES CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y DETENTACIÓN DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con los artículos 276 y 277 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ALBORAN OROZCO, Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 488 en su segundo parágrafo, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

Consta que la mencionada penada fue aprehendida en fecha 17/05/2013 y hasta la presente fecha 26/11/2014, permanece en esa condición, es decir, tiene un tiempo de privación de libertad de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS.

De tal manera que la penada cumplirá la Pena Principal el día: 16/01/2024.

• Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 17/05/2021, fecha a partir de la cual puede optar la LIBERTAD CONDICIONAL como Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena o solicitar la GRACIA DEL CONFINAMIENTO.

Con respecto a la pena accesoria prevista en el numeral 3° del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, constituida por la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, es por lo que este Juzgado Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acoge el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 24 de mayo de 2011 en el Expediente Nº 10-1105, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, mediante la cual se suspende la aplicación de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal Venezolano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario Nº 5.768 del 13 de abril de 2005 por lo que la ciudadana YULITZA DEL VALLE ROMERO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.296.388, no quedará sujeta a la mencionada sujeción. Así se decide.