DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO del juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios siguen los ciudadanos HEBERTO LEAL VILLASMIL y TUBALCAIN LABARCA ROVERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.162.223 y V-4.993.268, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 11.294 y 29.499, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano YEORGE ROVERK CAPACHO ACEVEDO, todos suficientemente identificados. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.