REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Expediente: 20367.-
Causa: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Solicitantes: MARTHA ELOISA GONZALEZ FERRER y CARLOS JESUS FERRER JIMENEZ
NIÑA: SE OMITE LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD


PARTE NARRATIVA

El presente juicio se inició por ante este Juzgado, por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita por los ciudadanos MARTHA ELOISA GONZALEZ FERRER y CARLOS JESUS FERRER JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 17.231.473 y V.- 17.543.268 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS BURGOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 131.546, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 06 de octubre de 2011, se admitió y se decreto la presente causa, formando el expediente y numerándolo; así mismo, se libro boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Publico.-

En fecha 04 de noviembre de 2011, el alguacil de esta sala consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público el cual se dio por notificado el día 02 de noviembre de 2011.

En fecha 26 de octubre de 2012, presente los ciudadanos MARTHA ELOISA GONZALEZ FERRER y CARLOS JESUS FERRER JIMENEZ, plenamente identificados en actas, debidamente asistidos, solicitaron la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:

“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto a las hijas habidas dentro del matrimonio:

• La patria potestad de la niña SE OMITE LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

• En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña antes mencionada, será ejercida por ambos progenitores, la CUSTODIA será ejercida por la progenitora, ciudadana MARTHA ELOISA GONZALEZ FERRER.-

• En relación con la Obligación de Manutención: El padre depositara mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) los primeros cinco (5) días de cada mes a partir del mes de noviembre el corriente, en la entidad bancaria BANCO Occidental del Descuento cuenta corriente No. 0116-0126-00-0005948053, cuyo titular es LISIANA ESTHER GONZALEZ FERRER, titular de la cédula de identidad No. 4.148.091, quien es la abuela materna de la niña. De la misma forma, pagará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación de su hija cuando corresponda, vale decir, inscripción, mensualidad, útiles escolares, uniformes y cualquier otro gasto producido por la educación de la niña. Asimismo, pagará en el mes de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo) para cubrir los gastos propios de navidad y fin de año. Acordando ambos progenitores que los demás gastos de salud de su hija serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio, en el cual podrá compartir con su hija SE OMITE LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD de la siguiente manera: Entre semana, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, el progenitor podrá buscar a su hija en casa de la progenitora en el horario comprendido desde las seis de la tarde (06:oo pm) y la retornara al hogar materno a mas tardar a las ocho de la noche (08:00 pm) de cada uno de los referidos días. Los fines de semana, el padre compartirá con su hija de forma alternada con la madre, es decir, un fin de semana la hija lo pasara con la madre y el otro con el padre y así sucesivamente , debiendo el progenitor en la oportunidad que le corresponda, recogerla en el hogar materno el día sábado a partir de las nueves de la maña (09:00 am) y retornarla el día domingo al hogar materno a mas tardar a las ocho de la noche (08:00). El cumpleaños de la niña, lo compartirá con ambos progenitores a la hora y el lugar que ambos progenitores fijen de común acuerdo para llevar a cabo dicha celebración. El dia del padre, la niña lo pasara con su progenitor, aun cuando ese fin de semana le corresponda a la progenitora, debiendo retirarla en el hogar materno a partir de las diez de la maña (10:00 am) y retornarla a mas tardar a las ocho de la noche (08:)pm) del mismo día, a menos que se acuerde mutuamente que la niña pernocte esa noche con su progenitor. El día de la madre, la niña lo pasara con su progenitora, aun cuando ese fin de semana le corresponda al progenitor, debiendo retirarla del hogar paterno (de ser el caso) a partir de las diez de la mañana (10:00 am). El día del niño, lo compartirán ambos progenitores de forma alternada comenzando el año 2011, con el ciudadano CARLOS JESUS FERRER JIMENEZ. Los periodos vacacionales de carnaval y semana santa, serán compartidos por ambos progenitores de forma alternada con la niña, comenzando el año 2012, el ciudadano CARLOS JESUS FERRER JIMENEZ con el periodo de carnaval y la ciudadana MARTHA ELOISA GONZALEZ FERRER con el periodo de semana santa, alternándose las fechas para el año 2013, y asi sucesivamente. Las vacaciones escolares, cuando correspondan, la compartirá con ambos progenitores en partes iguales, es decir, fraccionada por mitad, correspondiente a la progenitora la primera mitad de las vacaciones escolares y al progenitor la segunda mitad, alternándose el siguiente año de manera que el progenitor compartirá con su hija la primera mitad de las vacaciones escolares y la progenitora la segunda mitad. Durante este periodo ambos progenitores deberán permitir el acceso del otro a la niña, a los fines de mantener la comunicación (telefónica, electrónica, personal, etc). En la época decembrina, ambos progenitores compartirán de forma alternada con su hija os días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, comenzando el presente año 2011, la progenitora pasara con su hija los días 24 y 25 de diciembre del presente año, correspondiente compartir al progenitor el día 31 de diciembre del presente año y 01 de enero de 2011, y así alternándose en los años sucesivos, correspondiéndole al progenitor compartir con su hija los días 24 y 25 de diciembre de 2011 y a la progenitora los días 31 de diciembre de 2011 y 01 de enero de 2012, y así sucesivamente. El día del cumpleaños del padre, la niña lo pasara con su progenitor, aun cunado ese día le corresponda a la progenitora, debiendo retirarla en el hogar materno o a la salida del colegio según sea el caso y retornarla a mas tardar a las ocho de la noche (08:00 pm) del mismo día, a menos que se acuerde mutuamente que la niña pernocte esa noche con su progenitor. El día del cumpleaños de la madre, la niña lo pasara con su progenitora, aun cuando ese día le corresponda al progenitor.

• En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes.-

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dicho monto será incrementado, cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en resguardo del Interés Superior del adolescente sometido a la consideración de este Tribunal.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos MARTHA ELOISA GONZALEZ FERRER y CARLOS JESUS FERRER JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 17.231.473 y V.- 17.543.268 respectivamente.-

b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de febrero de 2011, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 025, expedida por la mencionada autoridad.-

c) Con respecto a la niña SE OMITE LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: a) La patria potestad de la niña SE OMITE LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. b) En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña antes mencionada, será ejercida por ambos progenitores, la CUSTODIA será ejercida por la progenitora ciudadana MARTHA ELOISA GONZALEZ FERRER. c) En relación con la Obligación de Manutención, El padre depositara mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) los primeros cinco (5) días de cada mes a partir del mes de noviembre el corriente, en la entidad bancaria BANCO Occidental del Descuento cuenta corriente No. 0116-0126-00-0005948053, cuyo titular es LISIANA ESTHER GONZALEZ FERRER, titular de la cédula de identidad No. 4.148.091, quien es la abuela materna de la niña. De la misma forma, pagará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación de su hija cuando corresponda, vale decir, inscripción, mensualidad, útiles escolares, uniformes y cualquier otro gasto producido por la educación de la niña. Asimismo, pagará en el mes de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo) para cubrir los gastos propios de navidad y fin de año. Acordando ambos progenitores que los demás gastos de salud de su hija serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. d) En cuanto al Régimen de Convivencia el padre tendrá un régimen amplio, en el cual podrá compartir con su hija SE OMITE LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD de la siguiente manera: Entre semana, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, el progenitor podrá buscar a su hija en casa de la progenitora en el horario comprendido desde las seis de la tarde (06:oo pm) y la retornara al hogar materno a mas tardar a las ocho de la noche (08:00 pm) de cada uno de los referidos días. Los fines de semana, el padre compartirá con su hija de forma alternada con la madre, es decir, un fin de semana la hija lo pasara con la madre y el otro con el padre y así sucesivamente , debiendo el progenitor en la oportunidad que le corresponda, recogerla en el hogar materno el día sábado a partir de las nueves de la maña (09:00 am) y retornarla el día domingo al hogar materno a mas tardar a las ocho de la noche (08:00). El cumpleaños de la niña, lo compartirá con ambos progenitores a la hora y el lugar que ambos progenitores fijen de común acuerdo para llevar a cabo dicha celebración. El dia del padre, la niña lo pasara con su progenitor, aun cuando ese fin de semana le corresponda a la progenitora, debiendo retirarla en el hogar materno a partir de las diez de la maña (10:00 am) y retornarla a mas tardar a las ocho de la noche (08:)pm) del mismo día, a menos que se acuerde mutuamente que la niña pernocte esa noche con su progenitor. El día de la madre, la niña lo pasara con su progenitora, aun cuando ese fin de semana le corresponda al progenitor, debiendo retirarla del hogar paterno (de ser el caso) a partir de las diez de la mañana (10:00 am). El día del niño, lo compartirán ambos progenitores de forma alternada comenzando el año 2011, con el ciudadano CARLOS JESUS FERRER JIMENEZ. Los periodos vacacionales de carnaval y semana santa, serán compartidos por ambos progenitores de forma alternada con la niña, comenzando el año 2012, el ciudadano CARLOS JESUS FERRER JIMENEZ con el periodo de carnaval y la ciudadana MARTHA ELOISA GONZALEZ FERRER con el periodo de semana santa, alternándose las fechas para el año 2013, y asi sucesivamente. Las vacaciones escolares, cuando correspondan, la compartirá con ambos progenitores en partes iguales, es decir, fraccionada por mitad, correspondiente a la progenitora la primera mitad de las vacaciones escolares y al progenitor la segunda mitad, alternándose el siguiente año de manera que el progenitor compartirá con su hija la primera mitad de las vacaciones escolares y la progenitora la segunda mitad. Durante este periodo ambos progenitores deberán permitir el acceso del otro a la niña, a los fines de mantener la comunicación (telefónica, electrónica, personal, etc). En la época decembrina, ambos progenitores compartirán de forma alternada con su hija os días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, comenzando el presente año 2011, la progenitora pasara con su hija los días 24 y 25 de diciembre del presente año, correspondiente compartir al progenitor el día 31 de diciembre del presente año y 01 de enero de 2011, y así alternándose en los años sucesivos, correspondiéndole al progenitor compartir con su hija los días 24 y 25 de diciembre de 2011 y a la progenitora los días 31 de diciembre de 2011 y 01 de enero de 2012, y así sucesivamente. El día del cumpleaños del padre, la niña lo pasara con su progenitor, aun cunado ese día le corresponda a la progenitora, debiendo retirarla en el hogar materno o a la salida del colegio según sea el caso y retornarla a mas tardar a las ocho de la noche (08:00 pm) del mismo día, a menos que se acuerde mutuamente que la niña pernocte esa noche con su progenitor. El día del cumpleaños de la madre, la niña lo pasara con su progenitora, aun cuando ese día le corresponda al progenitor.
d) En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes. Así se decide.-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha se dicto y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el No108, en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes del año.

La Secretaria
MBR/Rvm*
Exp.20367