Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere le Ley RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano MELVIS DE JESUS LOBO, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-01-1960, de 49 años de edad, hijo de Antonio Puche y Eulalio Lobo, titular de la Cédula de Identidad V-7.775.164, profesión u Oficio Mecánico, Casado, residenciado en la avenida 1, con calle 10, casa N° 10-40, entrando por La Canasta, Los Robles, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, por una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventivas de Libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artí.....