Declara: PRIMERO: CON LUGAR la NULIDAD de la Sentencia N° 8J-017-09, de fecha 08 de Junio de 2009, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en atención a lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que se celebre nuevamente la Audiencia Preliminar, prescindiendo de los vicios que la anulada adolece, conforme lo prevé el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ORDENA que un Juez distinto, acorde a lo dispuesto en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, realice los correspondientes actos de procedimientos. Por lo que se deberá remitir en la oportunidad legal, al Departamento de Alguacilazgo, para su respectiva Distribución. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 todos da la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUEDA ASI DECLARADA NULA LA SE.....