REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiséis (26) de Octubre de 2009
199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-001987

DEMNANDANTE: NAIRIM JOSEFINA GIL GOMEZ venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad Nº V-16.355.885, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: AMBAR MARINA BERMUDEZ FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado con matricula Nº 126.827 domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


DEMANDADA: Sociedad Mercantil V&G GROUP C.A., No compareció a la Audiencia Preliminar, ni el Representante Legal.


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


ASUNTO: ADMISIÒN DE HECHOS.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2009, la ciudadana: NAIRIM JOSEFINA GIL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad Nº V-16.355.885, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Profesional del Derecho: AMBRA MARINA BERMUDEZ FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado con matrícula Nº 126.827, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, presentó demanda por reclamo de Prestaciones Sociales ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (URDD), en fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2009, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia admitió la referida demanda y fijó la Audiencia Preliminar la cual fuè anunciada en fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2009, a las once y quince minutos de la mañana, correspondiéndole conocer de la presente causa por sorteo a este mismo juzgado, el cual se avocó y dejó constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderada judicial, y de la inasistencia de la parte demandada, de su representante legal, y de sus apoderados judiciales; en virtud de ello este Despacho acatando la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo que en derecho corresponda en atención a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de las partes demandadas a la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, así las cosas y en acatamiento a los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de la causa pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:

1) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de (15) días que multiplicados por el salario diario integral de (Bs. 50, oo), arroja la suma de (Bs. 750, oo), que de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la LOT. Este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
2) UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de (Bs. 5,25) días que al multiplicarlos por el salario diario de (Bs. 50, oo), arroja la suma de (Bs. 262,50), de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la LOT. Este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
3) IDEMNIZACIÒN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO POR CAUSA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO: La cantidad de (15) días que al multiplicarlos por el salario integral diario de (Bs. 50, oo), arroja la suma de (Bs. 750, oo), este Tribunal de la causa lo niega en virtud de que el cargo desempeñado por la demandante era el de GERENTE ADMINISTRATIVO que consistía en la administración general de la empresa, en consecuencia está exceptuado de dicha indemnización, por tratarse de un cargo de dirección y confianza. y así se establece.
4) IDEMNIZACIÒN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: La cantidad de (10) días que al multiplicarlos por el salario integral diario de (Bs. 50, oo), arroja la suma de (Bs. 500, oo), este Tribunal de la causa lo niega en virtud de que el cargo desempeñado por la demandante era el de GERENTE ADMINISTRATIVO que consistía en la administración general de la empresa, en consecuencia está exceptuado de dicha indemnización, por tratarse de un cargo de dirección y confianza. y así se establece.
5) VACAIONES FRACCIONADAS: La cantidad de (7,7) días de salario que multiplicados por el salario diario de (Bs. 50, oo) arroja la suma de (Bs. 385,oo), este Tribunal de Instancia de conformidad con lo previsto en los artículos 219,223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.

Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total de UN MIL TRECEINTOS NOVENTA Y SIETE BOLÌVARES FUERTES CON CINCUENTA CÈNTIMOS (Bs.F. 1.397, 50), suma esta a la cual se condena a pagar a la demanda: Así se establece.

Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales desde el momento en que fueron causados.

b) Para calcular la indexación y los intereses de mora debe tenerse como base los índices de precio al consumidor publicado también por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que se decrete la ejecución forzosa, hasta la materialización de ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas ni costos. Así se establece.

DISPOSITIVO

En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por NAIRIM JOSEFINA GIL GOMEZ ,por motivo de Prestaciones Sociales en contra de la Demandada: Sociedad Mercantil V&G GROUP C.A.

SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de UN MIL TRECEINTOS NOVENTA Y SIETE BOLÌVARES FUERTES CON CINCUENTA CÈNTIMOS (Bs.F. 1.397, 50). TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria y los intereses moratorios según lo establecido en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: No hay condena en costas ni costos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ


CARLOS SILVESTRI EL SECRETARIO


MELVIN NAVARRO


En la misma fecha, y siendo las nueve y ocho minutos de la mañana (09:08 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

El Secretario




Cs/exp. VP01-L-2009-001987