REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintiséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-R-2008-000592


AUTO

Consta de las actas procesales que en fecha 27 de mayo de 2009 este tribunal superior recibió el presente asunto y fijó la oportunidad en la cual habría de celebrarse la audiencia prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual ocurrió en fecha uno de julio de 2009, oportunidad en la cual la demandante recurrente expuso los motivos por los cuales en su criterio procede la revocatoria del fallo objeto del recurso de apelación, ratificando los medios de prueba que fueron consignados por ella para demostrar sus aseveraciones.

En la misma oportunidad la parte contraria procedió a promover pruebas con el ánimo de desvirtuar lo alegado por la parte actora recurrente, y se procedió a ordenar la evacuación de las siguientes pruebas de informe de tercero:

1. A la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA.
2. Al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE.
3. A C. A. SEGUROS LA OCCIDENTAL.

Ahora bien, observa este tribunal superior que constan en actas las resultas de las informaciones solicitadas a la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA hoy denominada SERVICIO AUTÓNOMO IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (f.106 de la II Pieza) y a C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL (f.109 de la II Pieza).

Además, observa este tribunal superior que en vista de que para el 17 de septiembre de 2009 no constaban en actas las resultas de las pruebas informativas solicitadas, ordenó oficiar de nuevo a los entes públicos requeridos y a la empresa de seguros, resultando que en fecha 22 de septiembre de 2009, el abogado Diego Pardi Arconada, en representación de la parte demandada, estampó diligencia en el expediente en la cual hace saber que en vista del tiempo transcurrido sin que en el expediente constase la respuesta a los oficios remitidos por este tribunal, se dio a la tarea de investigar sobre las referidas respuestas, y se había percatado que la Oficina Regional del INTT Maracaibo, ya había cumplido con su obligación, tal como se desprendía del sello de recibido de fecha 15 de julio de 2009, resultando extraño que dicho oficio no hubiere sido consignado en el expediente en tiempo oportuno, aportando a las actas, copia certificada de la respuesta dada por el organismo oficial.

Del examen del documento consignado por el abogado Pardi Arconada, puede evidenciar este tribunal que aparece sello de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, sin que dicho documento hubiere sido agregado a las actas procesales ni procesado a través del Sistema Juris 2000, razón por la cual se ordenó oficiar a la COORDIANCIÓN JUDICIAL a fin de inquirir por el paradero del documento, obteniendo como respuesta (f.114 Pieza II) que luego de realizada una intensa búsqueda con todos los funcionarios que componen dicha Unidad fue infructuosa la localización del oficio en cuestión.

Ante tal situación, considera este juzgador que se está en presencia de una irregularidad en la tramitación de la evacuación de las pruebas ordenadas por este tribunal, y la cual desaparición ha entorpecido la tramitación del recurso de apelación, y por cuanto se pudiera estar en presencia de un presunto delito contra la administración de justicia, se ordena oficiar a la FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, remitiéndole copia certificada de las actuaciones de este tribunal superior a partir del folio 50 de lI pieza del expediente hasta el folio final, para que se establezcan las responsabilidades a que hubiere lugar por la desaparición del documento que fue recibido en la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial laboral en fecha 15 de julio de 2009, sin incluirlo en el Sistema Juris 2000 y sin que se diera cuenta oportunamente a este Tribunal Superior de su consignación.

Ahora bien, por cuanto constan en actas el resto de las probanzas solicitadas por este tribunal y sólo falta que se consigne en el expediente la respuesta al oficio que este tribunal superior libró en fecha 17 de septiembre de 2009 No. TSS-2009-1211, este tribunal superior considera que lo procedente es fijar la oportunidad para continuar con la audiencia de apelación, para el décimo día hábil siguiente a la presente fecha, a las 10 de la mañana (10 a.m.), sin necesidad de notificar a las partes, por cuanto la parte recurrente diligenció en el presente expediente en fecha 23 de octubre de 2009, por lo que se encuentra a derecho y, la parte demandada, se encuentra igualmente e derecho en virtud de haber actuado en el presente expediente en fecha 22 de septiembre de 2009, y es un tiempo más que prudencial para que conste en actas la respuesta al oficio librado por este tribunal en fecha 17 de septiembre de 2009 y entregado al Instituto requerido el 23 de octubre de 2009.

En dicha oportunidad, este tribunal otorgará a las partes el derecho a intervenir, a fin de que expongan lo que a bien tuvieren en relación a las pruebas promovidas y evacuadas en esta instancia, y el tribunal pasará a dictar el dispositivo del fallo en forma oral, para luego proceder a su publicación dentro de los cinco días hábiles siguientes.
El Juez



Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,


Rafael H. HIDALGO NAVEA