REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente No. 543-06


En fecha 04 de abril de 2006, este tribunal le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario), interpuesto por la firma unipersonal IVAN MORALES RAMONES (GALERIAS COMPRE POR POCO DE IVAN MORALES), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 30 de octubre de 1995, bajo el No. 21, Tomo 1B y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. V-01930111-3.
El Recurso Jerárquico fue intentado el 07 de septiembre de 2000 en contra de la Resolución No. RZ-DJT-06755 de fecha 14 de abril de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Dicho Recurso Jerárquico fue resuelto parcialmente con lugar, mediante Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT-2005-1549 de fecha 03 de agosto de 2005 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En el auto de entrada, este tribunal ordenó notificar de su recepción a la recurrente. Igualmente se ordenó la notificación de la Procuradora General, del Contralor General y de Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público. El 20 de abril de 2006 este Tribunal dictó auto ampliando el auto de entrada, en el sentido de darle un día de término de distancia a la contribuyente, por cuanto se encuentra domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, librando la boleta de notificación dirigida a la recurrente y despacho y oficio dirigido al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En fecha 30 de noviembre de 2006 el Alguacil de este Tribunal consignó copia del oficio dirigido al Juez del Municipio Lagunillas del Estado Zulia enviado por Ipostel. El 04 de julio de 2007 se recibió oficio No. 6130-1220-C/5900-2007 remitido por el Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida para la notificación de la contribuyente recurrente sin practicar, por cuanto en la dirección conferida existe otra contribuyente denominada Quincallería y Juguetería El Cañadero.
Vista la exposición que antecede y que la notificación no pudo ser realizada, pasa el Tribunal a resolver la situación haciendo previamente las siguientes consideraciones:
Competencia
El presente recurso se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. Así mismo, la recurrente está domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, conforme se desprende de actas. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 329, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
1.- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso, (Sentencia No. 01636 del 30-09-2004, caso PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A).
Aplicando dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del presente Recurso Contencioso Tributario. En razón de lo expuesto, y sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme al articulo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto por la firma unipersonal IVAN MORALES RAMONES (GALERIAS COMPRE POR POCO DE IVAN MORALES). Así resuelve.
2.- Dispone el artículo 264 del Código Tributario:
“Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, el Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica a la contribuyente de la recepción del presente recurso, no pudo ser entregada a la recurrente por el Alguacil del Tribunal comisionado; en razón de lo cual y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Tributario en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, a fin de informarle que se le concede un plazo para su comparecencia de diez (10) días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la última de las fijaciones aquí ordenadas, vencido el cual se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso, teniendo la recurrente el deber de impulsar el mismo. Líbrense Carteles.
Regístrese. Déjese copia de esta Resolución. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año 2009. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez R.

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el No. _____ - 2009, y se libró cartel de Notificación.-
La Secretaria



RLB/mtdlr.-