Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, presentada por el ciudadano RICARDO RAMÓN SCHIAVINO TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.743.087, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ENRIQUE JOSÉ SHIAVINO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 303.390, en contra de la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRÁ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.251.332, domiciliada en la República de Colombia, por ser contrarios los fundamentos de hecho y de dereho, resultando incongruencia entre.....