EXP-6549-22 Sent- 61-22


TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, Veintiséis (26) de septiembre de 2022
212° y 163°

Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, Distribución N° TMM-006-22 de fecha 22-09-22, constante de dieciocho (18) folios útiles. En virtud de, la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Puesto que, la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, SE ADMITE la presente solicitud.
Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana ANA MARIA VILORIA ABZUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.954.186, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.645, a objeto de solicitar se les declare a su persona, su madre, y sus hermanos ciudadanos ANA MARIA ABZUETA DE VILORIA, JOSÉ RAFAEL SIMÓN VILORIA ABZUETA Y JORGE REFAEL DE LA CHIQUINQUIRÁ VILORIA ABZUETA, dejando constancia al Tribunal, título suficiente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre y esposo respectivamente ciudadano JORGE ALBERTO VILORIA FUENMAYOR, quién en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No V-1.698.507, cuyo último domicilio estuvo en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato en fecha dieciséis (16) de junio de 2022, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción N° 228, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de defunción del de cujus JORGE ALBERTO VILORIA FUENMAYOR, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. b) copias certificadas de la acta de matrimonio N° 163, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Distrito Libertador del Estado Mérida, y de las actas de nacimiento N° 2780, emitida por la Prefectura de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, N° 496 Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y N° 3742, Prefectura de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL SIMÓN VILORIA ABZUETA Y JORGE RAFAEL DE LA CHIQUINQUIRÁ VILORIA ABZUETA Y ANA MARIA VILORIA ABZUETA, respectivamente; c) Justificativo de testigos, evacuado por ante Notaría Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02-09-2022; d) copia fotostática de la cédula de identidad del de cujus, y la de su esposa e hijos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud y de los documentos ya proferidos, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitante con el de cujus.
Ahora bien, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano JORGE ALBERTO VILORIA FUENMAYOR, quién en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No V-1.698.507, cuyo ultimo domicilio fue en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato en fecha dieciséis (16) de junio de 2022, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción N° 228 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su cónyuge e hijos ANA MARIA ABZUETA DE VILORIA, y a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL SIMÓN VILORIA ABZUETA Y JORGE RAFAEL DE LA CHIQUINQUIRÁ VILORIA ABZUETA Y ANA MARIA VILORIA ABZUETA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiséis (26) día del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

Abg. ANDRIT MONTIEL RINCON


LA JUEZ SUPLENTE

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. MICHELLE ESPINOZA.-

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó sentencia bajo el N° 61-22
.

LA SECRETARIA TEMPORAL