REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 14-2022

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el número TMM-5762-2022, en fecha 21 de septiembre de 2022, constante de dieciocho (18) folios útiles, presentada por la ciudadana DILIANA ELENA SOSA OCHOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.305.112, domiciliada en la ciudad de MIAMI de los Estados Unidos de Norteamérica, representada judicialmente por la abogada en ejercicio MARYLAURA CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo número 111.550, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de instrumento Poder Notariado ante la Notaria Publica Maria M. Guerrero de la Florida, USA, en fecha primero de agosto de 2022, y posteriormente Apostillado según número 2022-115973 en fecha 02 de agosto de 2022; este Tribunal le da entrada y asigna número solicitud 14-2022, de acuerdo a la nomenclatura interna de este Juzgado. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la ciudadana DILIANA ELENA SOSA OCHOA, representada por la Apoderada Judicial MARYLAURA DE JESUS CARDENAS, ambas previamente identificadas, solicitó se declaren suficientes los derechos que tiene, como Única y Universal Heredera del causante FREDDY ENRIQUE SOSA PERNIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.924.475, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y falleciera en fecha veintiocho (28) de julio del año 2022, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de Defunción Jurisdicción de la parroquia Chiquinquira del municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1728, de fecha 30 de julio de 2022.
Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos: 1) Poder Notariado ante la Notaria Publica María M. Guerrero de la Florida, USA, en fecha primero de agosto de 2022, y posteriormente Apostillado según número 2022-115973, asimismo copia fotostática simple de la cédula de identidad de la Apoderada Judicial ciudadana MARYLAURA DE JESUS CARDENAS, anteriormente identificada; 2) Copia Certificada del acta de defunción del causante FREDDY ENRIQUE SOSA PERNIA, signada con el número mil setecientos veintiocho (1.728) de fecha treinta (30) de julio de 2022, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de igual modo acompañó copia fotostática simple de la cédula de identidad del de cujus, anteriormente identificado; 3) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana DILIANA ELENA SOSA OCHOA, anteriormente identificada, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13) de febrero del año 1975, signada con el número noventa (90), así como también copia fotostática de su cédula de identidad; 4) Original de Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha nueve (09) de septiembre del año 2022.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre la ciudadana DILIANA ELENA SOSA OCHOA y el causante FREDDY ENRIQUE SOSA PERNIA, siendo la mencionada ciudadana pariente consanguíneo de primer grado en línea recta descendiente (hija), ambos anteriormente identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana DILIANA ELENA SOSA OCHOA, como Única y Universal Heredera del causante FREDDY ENRIQUE SOSA PERNIA, anteriormente identificados.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana DILIANA ELENA SOSA OCHOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.305.112, domiciliada en la ciudad de MIAMI de los Estados Unidos de Norteamérica, como Única y Universal Heredera de el causante FREDDY ENRIQUE SOSA PERNIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.924.475, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE,

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE:

Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE:

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.

En la misma fecha, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 14-2022.- bajo sentencia No.09-2022.

LA SECRETARIA SUPLENTE:

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.