DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación formulada por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano BIRDIS ALI VALERO MONTERO, titular de la C.I.:N° 19.929.115, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LORENA DEL CARMEN ZAMBRANO PINEDA. Así mismo, se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios. SEGUNDO: Se Impone al imputado de autos las siguientes obligaciones, siendo estas las siguientes: 1.) Residir en la dirección o domicilio que actualmente se conoce, esto es, en sector Rómulo Betancourt, calle Las Cantaras, casa N° 100, frente a la Escuela Antonio José de Sucre, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, y .....