REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 26 de julio de 2010
200° y 151º

RESOLUCIÓN N° 681-2010.

C03-19.415-2010
24-F16-0456-2010

SOBRESEIMIENTO POR HABER CONTRAIDO MATRIMONIO EL IMPUTADO CON LA VICTIMA.

PONENTE:

JUEZA PROFESIONAL ABG. CARMEN LISBETH JOA SOTO


Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.


FISCALÍA: Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada por el abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN.


ACUSADO: JOSHOA BADILLO DIAZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 16/04/1987, de 23 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-17.580.655, hijo de Virgilio Badillo Campo y de teresa Imelda Díaz, residenciado en el sector Ciro Morales, avenida 19 bis, casa N° 12-56, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.


DELITO: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano.


VICTIMA: la adolescente (identidad omitida).


DEFENSA TECNICA: abogado en ejercicio JORGE ISAAC MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.830, domiciliado en el sector Virgen del Carmen, entre avenida 18 y calle 11, casa N° 18-22, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos que originaron el presente proceso acontecieron el día veinticinco (25) de febrero de 2010, la ciudadana HARIES VANDAMME PORTILLO YUNCOSA, se dirigió hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en compañía de su padre de nombre HILDE ALFONSO PORTILLO BAUTISTA, a los fines de manifestar y denunciar que ella es novia del ciudadano JOSHOA BADILLO DIAZ, pero en el mes de noviembre del año 2009, así como el 17 de diciembre del mismo año, estaba en su casa, igualmente y se veía a escondidas con dicho ciudadano, de su mamá y de su papá, el día antes mencionado quería estar con ella, llevándola para su casa, en donde le hizo el amor en la cama del cuarto de éste, que es el cuarto número dos de la casa del imputado de autos, ubicada en el sector San Miguel, por donde queda el abasto Mary de la población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

Con base a los hechos antes descritos, y luego de realizar las diligencias de investigación tendientes a esclarecer los hechos, la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, interpuso en fecha 06 de mayo de 2010, escrito contentivo de acusación contra el ciudadano JOSHOA BADILLO DIAZ, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), con fundamento en el cúmulo de elementos de prueba señalados en el referido acto conclusivo.

Llegada la oportunidad fijada por esta autoridad judicial -26 de julio de 2010 luego de sucesivos diferimientos- para celebrar la respectiva audiencia oral, una vez verificada la presencia de las partes, el Tribunal dio inicio al acto, cediéndole la palabra al abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal presentado en el lapso de ley, en contra del ciudadano JOSHOA BADILLO DIAZ, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida).

Por su parte, el encartado JOSHOA BADILLO DIAZ, en la oportunidad correspondiente debidamente impuesto del Precepto Constitucional contenido en el cardinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, así como de los hechos que se le atribuyen de conformidad con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, debidamente asistido de su abogado defensor, manifestó su voluntad de rendir declaración, expresando que contrajo matrimonio con la adolescente (identidad omitida), que se encuentran conviviendo juntos.

Del mismo modo, la defensa técnica, abogado JORGE ISAAC MOLINA, procedió a ratificar el escrito consignado en su oportunidad legal, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, en virtud del acta de matrimonio que riela al folio dieciséis (16), expedida por la Dirección de Coordinaciones Civiles de la Parroquia Santa Cruz de Zulia, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 106 del Código Penal Venezolano.

Finalmente, la víctima de autos, la adolescente (identidad omitida), ha expresado en esta audiencia, de manera libre y espontánea que contrajo nupcias con el imputado JOSHOA BADILLO DIAZ, que nadie la obligó a ello, que se encuentran conviviendo juntos y que no desea seguir con este caso, situación ésta que conllevó al Juzgado a ceder nuevamente el derecho de palabra al representante del Ministerio Público para que emitiera opinión al respecto, el cual indicó no tener objeción que hacer a la situación planteada por la víctima, el imputado y su defensor, y pide al Tribunal se pronuncie sobre los efectos jurídicos que corresponden en este caso.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN


En el acto de audiencia oral y privada, celebrada en esta misma fecha, esto es, 26 de julio de 2010, de acuerdo al procedimiento ordinario en la causa de marras, luego de que el Ministerio Público, expuso su acusación, la defensa técnica tomó la palabra para expresar sus alegatos respectivos, en el ejercicio del derecho a la defensa técnica debida, el Tribunal entró a resolver en presencia de las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, este Juzgado de Control, en atención al contenido de los artículos 26 y 257 de la Carta Fundamental para decidir observa:

El artículo 393 del Código Penal Venezolano, establece:
“El culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos 374, 375, 376, 378, 387, 388 y 389 quedará exento de pena si antes de la condenación contrae matrimonio con la persona ofendida, y el juicio cesará de tod punto en todo lo que se relacione con la penalidad correspondiente a estos hechos punibles (…omissis…)”. (cursivas del tribunal)

Por otro lado, el artículo 318 numeral 3 a la letra dice:
“El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada (…omissis…)”. (cursivas del tribunal).

Por ello, en sintonía con las reflexiones precedentemente expuestas, esta Jueza Profesional, luego de revisar el contenido del acta de matrimonio que riela al folio dieciséis (16), expedida por la Dirección de Coordinaciones Civiles de la Parroquia Santa Cruz de Zulia, con lo cual ha sido verificado que el imputado de autos, ciudadano JOSHOA BADILLO DIAZ, contrajo matrimonio con la víctima, la adolescente (identidad omitida), debidamente autorizada por su progenitora, ciudadana AURA XIOMARA YUNCOSA DE PORTILLO, y en atención a las disposiciones (antes citadas), contenidas en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 393 del Código Penal Venezolano, decreta el Sobreseimiento de la causa instruida contra el ciudadano JOSHOA BADILLO DIAZ, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida). Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el Sobreseimiento de la causa, instruida en contra del ciudadano JOSHOA BADILLO DIAZ, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), al haber contraído matrimonio el justiciable de autos con la persona ofendida, todo con fundamento a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 393 del Código Penal Venezolano, y el artículo 330 numeral 4 ibidem. Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese copia auténtica en archivo. Cúmplase.

La Jueza de Control,

Abg. Carmen Lisbeth Joa Soto.



La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 681 – 2010, y se procedió a su publicación a las puertas del tribunal. Déjese copia auténtica en archivo.


La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly