REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 26 de julio de 2010
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Decisión 1C-0743-2010 C01-18624-2009.
Juez. Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
Secretaria. Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.
Fiscal (A) 21. Abogado. MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ.
Imputado: BIRDIS ALI VALERO MONTERO.
Defensa Pública: Abogada. TERESA DE JESUS MARTINEZ.
Delito: VIOLENCIA FISICA
Victima: LORENA DEL CARMEN ZAMBRANO PINEDA.
Siendo las diez horas de la mañana del día de hoy, veintiséis (26) de julio de 2010, fecha y hora para llevarse a efecto el Acto de Audiencia Preliminar, en la causa penal N° C01-18624-2009, se constituyó el Doctor MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conjuntamente con las Abogada MARIA ELENA ONOFARO MATHEUS, en su condición de Secretaria (S), en la sala de audiencia con la finalidad de llevar a efecto Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), en virtud de la Acusación interpuesta en la presente causa, la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra el ciudadano BIRDIS ALI VALERO MONTERO, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LORENA DEL CARMEN ZAMBRANO PINEDA. Acto seguido el Juez de Control instó a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes la abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscal (A) XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública N° 1, no así el Imputado ciudadano BIRDIS ALI VALERO MONTERO, ni la Victima ciudadana LORENA DEL CARMEN ZAMBRANO PINEDA, constando en actas sus convocatorias. Es todo” Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente exposición: “Oída la exposición realizada por la Secretaria de éste Tribunal, se otorga un lapso de espera de media hora para la comparecencia de los mismos. Vencido como se encuentra el lapso de espera, y siendo las diez y treinta horas de la mañana, el Juez insta nuevamente a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el imputado de autos ciudadano BIRDIS ALI VALERO MONTERO, la abogada defensora pública N° 1 TERESA DE JESUS MARTINEZ, no así la victima ciudadana LORENA DEL CARMEN ZAMBRANO PINEDA. Es todo” Seguidamente la Juez de Control declaró abierta la audiencia, dando inicio al acto, advirtiéndole a las partes que la presente Audiencia, no tiene carácter contradictorio, no pudiéndose plantear cuestiones que son propias del Juicio Oral, que deben hacer sus peticiones de manera breve, se les informó de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los Artículos del 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, así como sobre el Procedimiento por Admisión de los hechos, establecido en el Artículo 376 eiusdem. Acto seguido el Tribunal le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, a los fines que exponga en forma Oral, los fundamentos en los cuales basa su Acusación, quien expuso: “Toda vez que el resultado de la investigación arrojó resultados serios los cuales motivaron al Ministerio Público a interponer en fecha 23 de junio de 2010, escrito acusatorio por los hechos claramente narrados en el capítulo destinado para tal fin, en el cual se individualiza la conducta desplegada por el imputado BIRDIS ALI VALERO MONTERO, se hizo indicación de los fundamentos de hecho y de derecho y se expresaron los medios de convicción que motivan la presente acusación, se ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación, los medios de pruebas ofrecidos tanto las testimoniales, como las pruebas documentales, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LORENA DEL CARMEN ZAMBRANO PINEDA, razón por la cual ciudadano Juez, en este acto, ratifica la acusación, solcito se admita totalmente la acusación, se dicte el enjuiciamiento del imputado, así como que se Apertura Juicio Oral y Público, y por último en el caso de admisión de hechos, solicito sea condenado en este mismo acto, con las penas principales y accesorias correspondientes, Es todo”. Acto seguido el Juez de Control procede a imponer al imputado BIRDIS ALI VALERO MONTERO, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, así como del contenido del Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 125, numeral 9 eiusdem, explicándole detalladamente el hecho y el delito atribuido, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: BIRDIS ALI VALERO MONTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-11-1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.929.115, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Benito Valera y Nelida Montero, residenciado en el sector Rómulo Betancourt, calle Las Cantaras, casa N° 100, frente a la Escuela Antonio José de Sucre, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, manifestando querer rendir declaración quien estando libre de todo apremio juramento y coacción expuso: “Yo admito los hechos de lo que me acusa el Ministerio Público, y solicito al Tribunal se me de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensa Pública N° 1 quien expuso:“Vista la exposición realizada por el Ministerio Público el cual ratifica la acusación presentada en contra del defendido por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, y la manifestación de mi defendido en cuanto asumir su responsabilidad penal por el tipo penal mencionado, y cumplir a su vez con las obligaciones que le imponga este digno Tribunal; esta defensa solicita en este acto, se imponga a mi defendido la institución procesal de suspensión condicional del proceso, por cuanto el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuya pena es de 6 a 18 meses de prisión; tal como lo prevé el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 43 y 44 ambos ejusdem, y por último solicito copias simples del acta que se levanta. Es todo”. Decisión de la Actividad Judicial: “Finalizada la presente Audiencia oral preliminar, esta instancia pasa a resolver en presencia de las partes, y al efecto observa. En cuanto a la acusación formulada en esta audiencia por la representante de la Fiscalía XXI del Ministerio Público, contra el ciudadano BIRDIS ALI VALERO MONTERO, quien ratificó escrito de acusación, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LORENA DEL CARMEN ZAMBRANO PINEDA; observa este Juzgador que el escrito de acusación no adolece de defectos de forma y además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso, para su elaboración previamente se cumplieron los pasos ceñidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a lo anterior, los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público basa la acusación, son serios y fundados para estimar que el imputado de autos, tiene comprometida su responsabilidad penal en el hecho punible atribuido, así se evidencia además de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación, en razón de lo cual, se admite totalmente el escrito de acusación y los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios, ya que con ellos, el Ministerio Público, establecerá los hechos y comprobará la responsabilidad penal del imputado. Admitida como ha sido la acusación Fiscal, en este estado esta instancia procede a instruir al ciudadano BIRDIS ALI VALERO MONTERO, acerca del procedimiento por admisión de los hechos, y la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, acogiéndose categóricamente al procedimiento de suspensión condicional del proceso donde la instancia lo declara con lugar y siendo por ello necesario se le impone a cumplir con los siguientes requisitos: a) Que el delito imputado sea leve, cuya pena no exceda de tres años de privación de libertad en su límite máximo; b) Tener una buena conducta predelictual; c) Admisión del hecho imputado, reconociendo de forma expresa su responsabilidad; d) No estar sujeto a otra medida o beneficio similar; e) Ofrecer una propuesta de reparación o de conciliación con El Estado y f) El compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal conforme al artículo 44 del Texto Adjetivo Penal. Acto seguido, el ciudadano BIRDIS ALI VALERO MONTERO, antes identificado plenamente, impuesto como ha sido del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Fundamental, estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio, en forma espontánea y clara expuso: “Ciudadano Juez, asumo mi responsabilidad por el delito VIOLENCIA FISICA, y solicito al Tribunal me otorgue la suspensión condicional del proceso y me comprometo con el Tribunal a no causarle mas daño a la victima y a cumplir con las obligaciones que me sean impuestas. Es todo”. Seguidamente, el Juez de Control, a los efectos del otorgamiento o no de la Medida, cede el derecho de palabra a la Representante de la Sociedad, Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone a la suspensión condicional del proceso solicitada. Es todo”. A continuación, el Juez de Control expone: “Escuchadas como han sido las exposiciones de las partes en esta audiencia, de conformidad con los artículos 42 y 43 del Texto Adjetivo Penal, en el caso de marras, resulta procedente Conceder al acusado BIRDIS ALI VALERO MONTERO, la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, concretamente la Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que, cumple con todos los requisitos previstos por el Legislador y señalados en aparte anterior, habida cuenta, el delito imputado no excede en su límite máximo a los tres años de pena privativa de libertad, la parte acusadora (Fiscal) no ha demostrado conducta predelictual ni que se encuentra sometido a otra medida o beneficio similar, en tal virtud, de conformidad con los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, se presume a su favor que no los posee; aunado a lo expuesto, de manera expresa el imputado de autos reconoció su responsabilidad en los hechos y manifestó su disposición de someterse a las condiciones que se le impongan. A la par, el Ministerio Público como representante de la sociedad, no ha hecho objeción a la reparación y el ofrecimiento efectuado por el Imputado, las que también son aprobadas por el Tribunal, por lo que ante tal situación, esta instancia procede a fijar el plazo del régimen de pruebas, y al efecto se establece un (01) año, contado a partir de la presente fecha, y las condiciones a cumplir son las siguientes: 1.) Residir en la dirección o domicilio que actualmente se conoce, esto es, sector Rómulo Betancourt, calle Las Cantaras, casa N° 100, frente a la Escuela Antonio José de Sucre, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, y en caso contrario, deberá comparecer oportunamente, a indicar su nueva residencia. 2.) Someterse durante el régimen de pruebas a un programa o tratamiento psicológico, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Hospital General Santa Bárbara de Zulia. 3.) Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad con el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentación a una vez por cada treinta (30) días por ante este Tribunal y cuantas veces fuere convocado a los llamados que le haga el Despacho Fiscal, el Delegado de Prueba y la Instancia. A no salir de la Jurisdicción del País sin autorización del Tribunal. 4) Presentarse por ante el Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para someterse al Régimen de pruebas que este le impusiera. El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del delegado de prueba que designe el juez, y por cuanto en esta Extensión Penal no existe Delegado de Prueba alguno que pueda asumir la labor de controlar y vigilar durante el lapso señalado la conducta del ciudadano BIRDIS ALI VALERO MONTERO, por razones de distancia, se designa como tal al Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, ubicado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, el cual deberá informar regularmente o cada dos meses sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas (artículo 44, último aparte del Texto Adjetivo Penal), en tal sentido, líbrese comunicación, remitiendo copia certificada del acta que al efecto se levanta.. Se concede el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al Imputado BIRDIS ALI VALERO MONTERO, por estar satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 42 del Texto Adjetivo Penal, y según lo establece el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto, fija el plazo de régimen de pruebas por un año, contado a partir de la presente fecha, bajo las condiciones establecidas en el referido artículo 44, en sus numerales 1, 3, 6, 7 y 9. Todo con fundamento a las disposiciones contenidas en el artículo 330, numeral 8, conjuntamente con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se designa al Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, de la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, como vigilante de la conducta, el cual deberá informar regularmente o cada dos meses sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas (artículo 44 último aparte del Texto Adjetivo Penal). Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación formulada por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano BIRDIS ALI VALERO MONTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-11-1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.929.115, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Benito Valera y Nelida Montero, residenciado en el sector Rómulo Betancourt, calle Las Cantaras, casa N° 100, frente a la Escuela Antonio José de Sucre, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LORENA DEL CARMEN ZAMBRANO PINEDA. Así mismo, se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios. SEGUNDO: Se Impone al imputado de autos las siguientes obligaciones, siendo estas las siguientes: 1.) Residir en la dirección o domicilio que actualmente se conoce, esto es, en sector Rómulo Betancourt, calle Las Cantaras, casa N° 100, frente a la Escuela Antonio José de Sucre, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, y en caso contrario, deberá comparecer oportunamente, a indicar su nueva residencia. 2.) Someterse durante el régimen de pruebas a un programa o tratamiento psicológico, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Hospital General Santa Bárbara de Zulia. 3.) Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad con el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentación a una vez por cada treinta (30) días por ante este Tribunal y cuantas veces fuere convocado a los llamados que le haga el Despacho Fiscal, el Delegado de Prueba y la Instancia. A no salir de la Jurisdicción del País sin autorización del Tribunal. 4) Presentarse por ante el Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para someterse al Régimen de pruebas que este le impusiera. Se concede el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al Imputado BIRDIS ALI VALERO MONTERO, por estar satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 42 del Texto Adjetivo Penal, y según lo establece el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto, fija el plazo de régimen de pruebas por un año, contado a partir de la presente fecha, bajo las condiciones establecidas en el referido artículo 44, en sus numerales 1, 3, 6, 7 y 9. Todo con fundamento a las disposiciones contenidas en el artículo 330, numeral 8, conjuntamente con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se designa al Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, de la ciudad de El Vigía, como vigilante de la conducta, el cual deberá informar regularmente o cada dos meses sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas (artículo 44 último aparte del Texto Adjetivo Penal).Ofíciese al Director del Hospital General de Santa Bárbara de Zulia, solicitándole se sirva tramitar lo conducente para que el referido imputado inicie un programa de asistencia profesional psicológica. Finalmente, se acuerda expedir las copias fotostáticas simples de esta acta, requeridas por la defensa. Y ASI SE DECIDE. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, siendo las 10:50 horas de la mañana, se suspende por un lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo las 11:00 horas de la mañana, se da lectura al acta en presencia de las partes, es todo”. Terminó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares. Se registró la presente decisión bajo el Nº 0743-2010, y se ofició bajo los Nos. 2145 y 2146– 2010.
El Juez de Control,
Abg. Manuel Enrique Zuleta Valbuena.
La Fiscal (A) XXI del Ministerio Público,
Abg. Marvelis Elisa Soto González
El Imputado,
BIRDIS ALI VALERO MONTERO.
La Defensa Técnica 01,
Abg. Teresa de Jesús Martínez
La Secretaria (S),
Abg. María Elena Onofaro.
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