Exp. No 47.404/MOCH


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 26 de julio de 2.010
200º y 151º

Vista la anterior diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio de este domicilio MARINÉS VIERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 126.491, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde solicita se proceda a la ejecución forzosa; este tribunal para resolver el pedimento solicitado observa de las actas procesales que por auto de fecha 26 de mayo de 2.010 se declaró firme y en Estado de Ejecución la Sentencia de fecha 22 de marzo de 2010 y se le concedió a la parte demandada de autos el lapso de ocho (08) días hábiles de despacho de cumplimiento de voluntario a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado y vencido como se encuentra dicho lapso, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley los Artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de las parte demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES y MANTENIMIENTO RODRÍGUEZ C.A, hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS NOVENTA y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA y SÉIS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. F 398.276,18) que es el doble de la cantidad demandada a pagar. Para la ejecución de la presente medida, designar Perito Avaluador, Depositario Judicial y tomarles el juramento de Ley, se ordena librar Mandamiento de Ejecución a CUALQUIER JUEZ COMPETENTE EJECUTOR DE MEDIDAS EJECUTIVAS y PREVENTIVAS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero, la medida a ejecutar será por el monto de la cantidad demandada a pagar, mas el cincuenta por ciento del mismo, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA y OCHO MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. F 298.707,13). Se advierte al ejecutor al momento de practicar la medida sobre cantidades de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal. Líbrese Mandamiento.
LA JUEZA:


ABOG, HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA SECRETARIA:


Abog. LAURIBEL RONDÓN

En la misma fecha se oficio y se anotó bajo los Nos


LA SECRETARIA