DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CULPABLE al acusado NERIO ENRIQUE BARBOZA MARQUEZ de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, cédula de identidad Nº 9.758.887, soltero, chofer, hijo de Nerio Enrique Barboza y Elda Teresa Marqués, domiciliado en el Sector Los Robles, Av. 64, casa Nro. 114-D-25, diagonal al Colegio de Arquidiocesano San Rafael, Maracaibo Estado Zulia, por ser autor de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal inconcordancia con el artículo 80 Ejusdem y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley, en perjuicio de la Empresa Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), pena que han de cumplir en .....