REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco (25) de Mayo de dos mil cinco (2005)
194º y 145º
ASUNTO : VP01-L-2005-000814
Visto el anterior escrito libelar, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia el demandante GERMAN JOSE MATOS LEON deberá subsanar el libelo de la demanda indicando con precisión, Cual es la Sociedad Mercantil co-demandada en este asunto, EMERGENCIAS MEDICAS VENESALUD C.A. o URGENCIAS MEDICAS VENESALUD C.A., dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que se le practique para tal fin, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
La Juez
Abog. JUDITH CASTRO
La Secretaria
Abog. Maria Gabriela Fernández
En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.-
La Secretaria
Abog. Maria Gabriela Fernández