Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por el ciudadano HUGO ENRIQUE VILLASMIL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, portador de la cédula de identidad N° V-7.738.536, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana ZULY JACQUELINE VILLASMIL YNFANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V-18.285.727, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.