REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-000334
SENTENCIA Nº: PJ0102013000855
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: HUGO ENRIQUE VILLASMIL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° V-7.738.536, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADA: MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésima Sexta (36) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 19 de Febrero de 2013, el ciudadano HUGO ENRIQUE VILLASMIL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, portador de la cédula de identidad N° V-7.738.536, y domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la ABG. MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, actuando en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto (36) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, solicitando se le nombre a su hija, la niña de autos, CURADOR AD-HOC, para lo cual propone a la ciudadana ZULY JACQUELINE VILLASMIL YNFANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V- 18.285.727, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En la misma fecha se le da entrada a la presente solicitud, y en fecha 20 de Febrero de 2013, se admite ordenando notificar a la ciudadana ZULY JACQUELINE VILLASMIL YNFANTE, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para aceptar o excusarse del cargo para el cual se le ha propuesto, y en caso de aceptar que preste el juramento de Ley, así mismo se ordenó notificar al ciudadano HUGO ENRIQUE VILLASMIL MARTINEZ, a objeto de que comparezca en compañía de su hija, la niña de autos, para que sea oída su opinión.
En fecha 20 de Marzo de 2013, se certifica la notificación de las partes de lo ordenado por este Tribunal, y el día 25 de los corrientes, se aboca al conocimiento del presente asunto, la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución (Temporal), de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Zulia, sede Cabimas, así mismo acude a este Tribunal la ciudadana ZULY JACQUELINE VILLASMIL YNFANTE, y se levanta acta a fin de dejar constancia de que acepta el cargo de curadora ad-hoc, de la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, prestando el debido juramento de Ley; igualmente comparece la niña de autos y se levanta acta a fin de escuchar su opinión.

PARTE MOTIVA

Se observa que consta en autos: a) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento 1607, correspondiente a la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, b) acta de registro civil de Defunción N° 1.386, correspondiente a la fallecida ANA MARIA PEREZ PEREZ, expedida por la Intendencia de la parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y c) acta de aceptación del cargo por parte de la ciudadana ZULY JACQUELINE VILLASMIL YNFANTE. Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano HUGO ENRIQUE VILLASMIL, en consecuencia esta Juzgadora Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por el ciudadano HUGO ENRIQUE VILLASMIL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, portador de la cédula de identidad N° V-7.738.536, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana ZULY JACQUELINE VILLASMIL YNFANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V-18.285.727, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA 1ERA DE MSE (Temporal)

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
EL SECRETARIO (Temporal)

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013000855.
EL SECRETARIO (Temporal)

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

YCH/WP.-