REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Lunes veinticinco (25) de Marzo de 2013.-
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-001129


DEMANDANTE: WILFREDO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 16.837.864, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE (PROCURADORA DE TRABAJADORES): YETSY URRIBARRI MANZANO, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 105.484.


CO-DEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL TRA-ACT VENEZUELA C.A., y a título personal la ciudadana SILVIA BUKOWITZ.


LA ABOGADA ASISTENTE DE LAS CO-DEMANDADAS: ELIZABETH CHIRINOS, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 22.864.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2012, comparece la Procuradora de Trabajadores YETSY URRIBARRI MANZANO, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 105.484, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano WILFREDO CARDENAS, plenamente identificado en las actas procesales, a los fines de interponer demanda por Prestaciones Sociales, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL TRA-ACT VENEZUELA C.A., y a título personal la ciudadana SILVIA BUKOWITZ, demandando la suma de (Bs. 12.401,94), tal y como consta, en escrito de reforma de la demanda, presentado en fecha 28/09/2012, siendo que mediante auto de fecha 01/10/2012, el Juzgado Décimo Sexto (16to) de Primera Instancia de S, M y E de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, dio por recibido el mismo, y la admitió por auto de esa misma fecha, librando los consecuentes carteles de notificación a las co-demandadas y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 09/11/2012, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 18/10/2012, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Juzgado conocer en la presente Fase de Mediación, abocándose por consiguiente en el acto de inicio de la referida Audiencia Preliminar, al conocimiento de la presente causa, materializándose consecutivamente dos (02) prolongaciones de la Audiencia Preliminar, ello en fechas 26/11/2012 y 18/12/2012.-

Ahora bien, en fecha veintiocho (28) de Enero del año que discurre (2013), las partes intervinientes, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de un (01) folio útil, con un folio (01) de anexo, que riela al folio setenta y siete (77) de la presente causa, y el anexo al folio setenta y ocho (78), la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la cual, las co-demandadas SOCIEDAD MERCANTIL TRA-ACT VENEZUELA C.A., y a título personal la ciudadana SILVIA BUKOWITZ., plenamente identificada esta última en las actas procesales, ambas asistidas en ese acto por la abogada en ejercicio ELIZABETH CHIRINOS, ofrecen pagar al demandante, ciudadano WILFREDO CARDENAS, también identificado en actas, con la asistencia legal de su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores YETSY URRIBARRI MANZANO, la cantidad total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.500,00), recibiendo en ese acto el accionante, es decir en fecha 28/01/2013, la cantidad de Bs. 3.000,00, mediante cheque, signado con el No. 14644807, de fecha 28/01/2013, a nombre del accionante WILFREDO CÁRDENAS, de la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, girado en contra de la cuenta corriente No. 01340760637601015654, cuyo titular de la misma es la co-demandada SILVIA BUKOWITZ, del cual al folio setenta y ocho (78) consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por el demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, manifestando a su vez el demandante, que con el monto ofrecido y parcialmente cancelado en ese acto, la patronal no queda nada a deberle por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y que todos sus derechos laborales han sido satisfechos con la Transacción verificada, estableciendo a su vez, como fecha de pago de la cantidad restante transada, es decir de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), el día 28/02/2013. Asimismo, ambas partes solicitaron a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, requiriendo para el momento, no se ordenase el archivo del expediente, hasta tanto constará en actas la cancelación definitiva acordada, lo que conlleva a que se por terminado el presente procedimiento. Posteriormente se evidencia, en fecha 28/02/2013, diligencia suscrita por el actor WILFREDO CÁRDENAS, asistido en ese acto por la Procuradora de Trabajadores KAREN RODRIGUEZ, por medio de la cual, dejan constancia del incumplimiento de la cantidad restante, de Bs. 1.500,00, pactada para dicha fecha. Consecutivamente, este Juzgado, por auto de fecha 12/03/2013, decreta la ejecución voluntaria de la cantidad restante no cancelada, sin previamente haberse pronunciado sobre la homologación de la Transacción en comento, por consiguiente, se procede a dejar sin efecto dicho auto y como quiera que en fecha 22/03/2013, se verificó el pago de dicha cantidad restante adeudada de Bs. 1.500,00, donde a su vez requieren el archivo del expediente; este juzgado, procederá a pronunciar lo conducente, en la parte motiva del presente fallo.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la LOTTT, en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento de la LOT, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano WILFREDO CÁRDENAS, con la asistencia legal de su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores YETSY URRIBARRI, y las co-demandadas SOCIEDAD MERCANTIL TRA-ACT VENEZUELA C.A., y a título personal la ciudadana SILVIA BUKOWITZ, debidamente asistidas en ese acto, por la abogada en ejercicio ELIZABETH CHIRINOS, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme al pago total materializado en fecha 28/03/2013, y lo solicitado expresamente por las partes, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes.

SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2013. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,

ABG. ANA MIREYA PÉREZ.

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las diez y cincuenta y cinco horas de la mañana (10:55 a.m.).-


EFR/Exp. VP01-L-2012-001129.-